Según el art. 10 de la Ley de Comercio Electrónico se entiende que un mensaje de datos, salvo prueba en contrario, proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica.
Excepto en los siguientes casos:
En el reglamento a esta Ley nos indica:
Conclusión:
La verificación de una persona con la firma electrónica se realizará mediante la comprobación de la vigencia y de los datos del mensaje, pero si la firma fuera de otro tipo se comprobará mediante la base de datos que soportan la firma.
Recomendación:
Los usuarios deben recordar que cuando se precise, se podrá recurrir a peritos para determinar la procedencia y otro tipo de relaciones de un mensaje de datos con quien lo remite de modo directo o indirecto.
Términos:
VULNERABILIDAD: es la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante
Fuente:
http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf
Autor: Sofía Carrera
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