PRINCIPIOS Y ELEMENTOS QUE RESPALDAN A LA FIRMA ELECTRÓNICA SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
El reglamento nos indica de manera aun más específica la manera en la que debemos interpretar a la Ley de Comercio Electrónico convirtiéndose en una segunda instancia para el mejor entendimiento o aclaración de la misma. En el Art. 10 del Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico tenemos:
CONCLUSIONES:
Debido al desarrollo tecnológico y la globalización las tecnologías mundiales tienen una evolución constante por ende la Ley no puede tomar una posición hacía la utilización de especificas herramientas tecnológicas para la realización de tramites o procesos. Las empresas autorizadas para la emisión de certificados de firma electrónica y procesos de conservación de los mensajes de datos están en la obligación de garantizar la integridad de los mismos rigiendo a los estándares internacionales y según las respectivas leyes al respecto.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda un mejoramiento continuo y desarrollo de tecnologías que permitan desarrollar los procesos de manera más rápida y segura al alcance de los operadores, así como un control en el que se pueda evaluar la manera en que las instituciones que prestan estos servicios cumplen con los elementos que determina la ley y reglamento.
Vocabulario:
No-discriminación: El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato.
FUENTE: Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos.
Autor: Pablo David Pinta
Comentarios