Según la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE nos menciona que un Representante Aduanero de Comercio Exterior es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.

El Operado de Comercio Exterior (OCE) es responsable de que el postulante, empleado suyo, cumpla con lo siguiente:

  • No sea agente o auxiliar de agente aduana.
  • No esté bajo relación de dependencia de otra persona natural o jurídica, excepto de aquellas cuya actividad es la enseñanza universitaria.
  • Tenga título profesional universitario o de nivel tecnológico refrendado el Senescyt.

Los servicios que presta un RACE son:

  • Despachos de Aduana de importación / exportación.
  • Legislación aduanera: destinos y regímenes aduaneros, política agrícola comunitaria, sistemas de preferencias generalizadas, antidumping, aranceles, régimen comercial, financiación internacional, servicios aduaneros, depósitos fiscales, receptor - expedidor autorizado.
  • Tránsitos: nacional y comunitario.
  • Inspecciones aduaneras en destino, recursos y reclamaciones tributarias-aduaneras.
  • Coordinación de: seguros y averías.

En la misma Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE nos indica que el Operado de Comercio Exterior (OCE) puede contar con los servicios prestados de un agente de aduana para realizar trámites aduaneros, teniendo una autorización de RACE vigente; en caso de que el OCE decide cambiar a su RACE por un agente de aduana durante el proceso de despacho o viceversa, deberá solicitarlo mediante comunicación dirigida al Director Distrital o su delegado, quien previo análisis autorizará mediante acto administrativo, a fin de que se permita la conclusión del trámite aduanero bajo el código del nuevo operador. Cada uno de los involucrados será responsable de su actuación hasta la instancia en que han intervenido, pero si el último en intervenir hubiere sido un agente de aduana, sobre éste recaerá íntegramente la responsabilidad solidaria por la obligación tributaria.

Conclusiones.

  • El estudio de esta resolución ayuda a que el dinamismo del comercio sea necesaria en la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares. Ahora se requiere de la colaboración de empresas y sus representantes.
  • En la actualidad en el comercio internacional se puede constatar las operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos.

Recomendaciones.

  • Como estudiante se debe dominar muy bien el tema del RACE y OCE ya que esto servirá cuando se desee poner en práctica, además que se debe tener en claro a que se refiere cada término que se está usando en la resolución.
  • Es importante tener en cuenta los servicios que un RACE tiene, además que se el OCE debe estar consiente de todos los requisitos del RACE estén completos para que le pueda ayudar de una mejor manera con el proceso de importación, exportación, entre otros.

Fuentes.

Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

Autor.

Diana Cobo

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