La conservación, incluido el almacenamiento y custodia de mensajes de datos, podrá realizarse a través de terceros, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 de la Ley 67.

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Conclusión:
La prestación de servicios de Registro Electrónico de Datos puede realizarse bajo la libre competencia y contratación, es decir que las partes que intervengan en la contratación pueden determinar las condiciones que regulan su relación, y se debe garantizar la integridad de los mensajes al menos por el mismo tiempo que las leyes y reglamentos exijan su almacenamiento

Recomendación:
Para quienes decidan prestar este servicio deben recordar que la información debe ser accesible para su posterior consulta, que debe mantener el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, debe conservarse todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado y debe garantizarse su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley

Términos:
Mensajes de datos: Se entenderá como la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico.
Custodia: Responsabilidad que se tiene sobre algo

Fuente: Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico

Autor: Sofía Carrera

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