Se pone a disposición de los Operadores de Comercio Exterior, en especial de las Líneas Navieras y Consolidadoras de Carga, preguntas frecuentes generadas sobre el nuevo sistema Ecuapass.

PREGUNTAS LINEAS NAVIERAS

RESPUESTA

Transmisiones para trasbordos: ¿Qué tiempo se considerará para transmisiones de los BL de transbordos?  Es decir,  si una carga viene de lejano oriente (puerto lejano) y hace transbordo en Buenaventura (puerto cercano), ¿qué tiempo tenemos las navieras para transmitir la información, 48 horas (como puerto lejano) o 6 horas (puerto cercano)?

El tiempo considerado para transmisiones es de 6 horas como puerto cercano, considerando el puerto de transbordo (se deberá manifestar el valor de flete total de viaje desde el puerto de origen).

 

Aplicación de multas: Se reitera la solicitud de que se fije un tiempo de gracia para la fijación de multas. Se solicita un periodo de 15 días de gracia para dar tiempo para poder asimilar bien el software.

Se exonera del pago de multas por falta reglamentaria hasta el     día 15 de Noviembre.

 

Novedades en descarga: Para el caso de cargas contenerizadas, se toma en cuenta el total de unidades descargadas o no (sobrantes y faltantes), sin implicar la cantidad de bultos/paquetes contenidas en un contenedor, siendo la condición de carga FCL/FCL.

 

Las novedades de descarga no se realiza a nivel de unidades sino a nivel de documento de transporte master.

Cabe recalcar que las novedades en la descarga son de dos tipos: carga no manifestada y carga no arribada.

 

Procedimiento de corrección de manifiesto: Solicitamos se nos confirme si toda solicitud de cambio efectuado y antes de una declaración aduanera no será necesaria la intervención de un funcionario de aduana para aprobar el cambio.

Antes de la DAI (declaración aduanera de importación) no es necesaria la intervención de un funcionario aduanero, la corrección es realizada por el OCE.

 

Cambios en el formato de manifiesto de salida (exportación): Se solicita que la información de la DAE (DAU actualmente)  no sea obligatoria a manifestar para las navieras, siendo esta información  manejada directamente por el exportador y su agente de aduanas. Y así evitar incurrir en multas por no presentar esta información a tiempo en caso que  exportador no la proporcione, así mismo la partida arancelaria debería ser suministrada por el agente al obtener la declaración aduanera.

Es obligación de las transportistas manifestar en el documento de transporte la declaración de exportación.

 

 

Uso de código de identificación internacional: Aéreo (Código de IATA), Marítimo (Código de BIC del propietario): Es necesario informar que las Líneas Navieras que solo transportan carga general o granel no cuentan con código BIC. Por tanto es necesario conocer cuál sería el código con el que pueden manifestar sus cargas.

La línea naviera identificará un código único con el cual se le identificará en el ECUAPASS.

 

Participación del UVA en los trasbordos: El funcionario de control en zona primaria, previo a numerar y aceptar la declaración, verificará que las unidades de carga o mercancías hayan sido manifestadas al país con destino régimen de trasbordo, no requiriendo ningún acto administrativo adicional: En vista de lo anterior, consultamos: No existirá más la participación de un UVA en los trasbordos?

No se va a requerir de la participación de un UVA en los transbordos.

 

Tipos de Contenedores: Se mantendrán los tipos de contenedores CONTAINER IC 20FT, 30FT Y 40FT?

Si, los tipos de contenedores CONTAINER IC 20FT, 30FT Y 40FT se mantienen

Periodo de migración: Referente al boletín No. 207 donde la transmisión al SICE es hasta el 9 de octubre y el 15 de octubre se iniciara con ECUAPASS, ¿cómo se manejara en ese lapso las operaciones aduaneras en esos días que no habrá sistema?

 

Se comunicó mediante boletín 233 un cronograma de actividades en el cual se especificará el proceso a seguir.

Presentación de documentos físicos:¿Cuál será el procedimiento de contingencia sobre presentar información de BS/L, ya que en un oficio de aduana notificaron que no se receptara mas documentos físicamente por CD. En ventanilla de aduana?

Se comunicó mediante boletín 233 un cronograma de actividades en el cual se especificará el proceso a seguir.

 

¿Cómo será el manejo del campo “puerto de origen de viaje/vuelo” para que sea reemplazado por el “puerto de inicio del viaje/vuelo” de tal forma que se familiarice con el portal?

Se mantiene el mismo texto en el ECUAPASS  “puerto de origen de viaje/vuelo”.

 

De acuerdo a Oficio de APG No. DOP-003294 donde APG registre los códigos naves para no duplicar. ¿Se mantendrá esta disposición entre APG Y SENAE?

Las naves deben ser registradas por el transportista en el ECUAPASS y también en APG, de manera separada por el momento; la normalización de mantener un solo código la desarrollaremos en la etapa de estabilización de ECUAPASS después del 15 de octubre.

Como se ingresará la información con un sistema para interconexión.

Si su pregunta está relacionada a los envíos de información utilizando un sistema propio, deberá realizar el envío de información en los formatos establecidos y publicados en los boletines utilizando servicios web.

Para crear manifiesto en el portal están pidiendo un número de BL de importación y de exportación.

Se debe asociar el número de documento de transporte al nuevo formato de manifiesto llamado “número de carga”.

¿Cómo se sabrá si el usuario cierra una exportación con DAU o DAE?

Se enviará una notificación mediante un e-doc al momento del cierre de aforo de exportación.

 

Despacho Anticipado: ¿Cómo se van a manejar los despachos anticipados en el periodo de migración de datos del SICE al ECUAPASS?

Las declaraciones aduaneras de despacho anticipado serán tramitadas en el ECUAPASS, a partir del 15 de Octubre.

Mediante boletín se comunicará la transmisión de despachos anticipadas se permitirán hasta el 9 de Octubre.

 

¿Cómo crear el manifiesto import/export? : Son demasiados campos mandatorios sobre un conocimiento de embarque, ¿toda esa información es requerida? Si lo que debería ser es una info general de la nave, adicional, el sistema nos exige cantidad total de bultos, peso bruto total, total y número de conocimientos de embarque, no sólo del VOA sino también del COA.

 

La información es requerida en el sistema ECUAPASS; sin embargo su requerimiento será analizado previo a la salida del 15 de octubre.

DAU vs DAE: Si inicialmente tenemos clientes con DAU y después del 15 de octubre tenemos clientes con DAE en el mismo buque, ¿con qué sistema tenemos que ingresar la info? ¿Ecuapass y/o SICE? ¿Cómo podríamos saber con qué documento el cliente tramitó su exportación?

La declaración aduanera de importación como de exportación se identificará con su respectivo refrendo.

Cuando sea necesario crear el manifiesto fines de semana, ¿quién nos aprueba el código del buque? ¿Debemos esperar hasta el 1er día laborable para recibir aprobación del Funcionario de la Aduana?

Para buques que frecuentemente arriban al país, Zona Primaria del Distrito de Guayaquil laborará 24x7 para autorizarlos.

 

Los barcos de LINEA NO REGULAR (CHARTEADOS) que zarpen de Centroamérica a Guayaquil el 08 de Octubre en la tarde o noche y estiman arribar antes del 15 de Octubre de 2012, pregunta un destinatario  que tienen una emergencia por desabastecimiento de su producto (Mercadería al granel) y que por diferencias de horas los BS/L serán emitidos por el “Charteador” de un país en Europa y no alcanzarán a estar listos antes del 09 de Octubre 08h00. La aduana ¿cómo va manejar las operaciones aduaneras de aquellos barcos que tengan esa necesidad? ¿Permitirán atracar a la nave? ¿El destinatario podrá sacar el producto a través de providencia de la SENAE o qué otra solución podrá darse ante la emergencia que atraviesa el destinatario?

Las mercancías IMO, perecibles, se podrán retirar mediante providencia.

Una Agencia Naviera envía información de importación el día 9 en el SICE, pero descarga el 13 y zarpa el 14 el manifiesto de exportación lo debe hacer el 15 en Ecuapass o en SICE.

Si la orden de embarque fue numerada el día 11, tendrá la posibilidad de usar dicha orden hasta el 14. Si lo realiza el día 15, deberá transmitir en el ECUAPASS con una declaración.

Una Agencia Naviera tiene clientes que tienen DAU's y DAE's, ¿los dos números pueden mencionarse en el manifiesto del Ecuapass o cómo se registrará esa nave?

Si existe una DAU y DAE se deberá mantener los documentos mientras coexistan los dos sistemas.

Cuando uno hace la consulta del estado del manifiesto no aparece el nombre de la nave, sería bueno que aparezca, ya que es difícil la identificación del Medio de transporte por el número de entrega.

Procederemos a analizar su requerimiento para su posterior aplicación previo a la salida del 15 de octubre

En el Ecuapass se ha incluido un campo mandatorio para saber si la carga es simple o consolidada, pero se nos indicó que si no se registra correctamente, el consolidador no podría realizar su transmisión, debido a que la naviera debe tener la certeza que esa carga viene para una desconsolidación y no como una carga full.

El documento de transporte máster se coloca como consolidado si está consignado a una consolidadora, independientemente si es para desconsolidación o no.

PREGUNTAS CONSOLIDADORAS DE CARGA

RESPUESTA

No hay como transmitir envíos de pruebas de exportación marítima o aérea ya que se genera una cuarta pestaña que solicita como campo obligatorio indicar el número de DAE el cual tiene una numeración especial  si no se coloca da un mensaje de error al momento de querer transmitir.

 

Para el efecto debe tener una declaración generada y aforada. Recomendamos agruparse con sus asociados de negocio (aerolíneas, navieras, depósitos temporales) y generen la información.

 

Se presta a confusión que en el campo de DATOS GENERALES DEL MANIFIESTO DE CARGA indica Operador del Medio de Transporte y en el campo del ingreso de la información, a pesar de que se trata de la misma información, lo llaman AGENTE OPERADOR DE LA CARGA

 

En el caso reportado coincide que es el mismo, pero puede haber casos en que son diferentes, por lo que debe mantenerse.

 

El número de secuencia de HBL se crea desde 001 pero no existe un filtro o una advertencia que controle o impida que algún otro funcionario de nuestra oficina cree la misma secuencia.

 

Si la secuencia es de un mismo máster, el portal de Senae lo rechaza. El control de la numeración por lo tanto debe tenerlo cada OCE.

 

 

Favor indicar por qué se considera como campo obligatorio el lugar de emisión del BL, no debería ser obligatoria.

 

Se analizará internamente quitar la obligatoriedad; hasta tanto deberá ser llenada la información.

 

Hay demasiados campos que no son obligatorios de llenar y se prestan a confusión, deberían estar sombreados o determinados las opciones por tipo de OCES para facilitar la identificación de los campos que son obligatorios.

 

Los campos obligatorios están marcados con un asterisco de color rojo.

 

Por citar un ejemplo, si el día 02 de octubre se ingresa un embarque al ECUAPASS pero la carga llega el 05 de octubre, se emite el Bl original el día en que arriba la carga no antes, y si se coloca una fecha posterior a la fecha de transmisión  arroja mensaje de error, ese campo es innecesario que sea obligatorio y además que deba coincidir con la fecha de transmisión o antes de ella, cuando la realidad operativamente  el BL se emite cuando se tiene confirmación de arribo del buque no antes.

 

Se informará el momento en el que se quite la validación; hasta tanto deberá ser llenada la información.

 

El número de secuencia de documentos, ¿quién la da o quién la controla? ¿Existe validación de la misma?

 

La secuencia la da y controla el OCE, y la validación se la realiza en la transmisión del BL y en la recepción del medio.

 

En el campo de tipo de contenedor, no se menciona contenedor 40’ High Cube, la base de datos en ese campo es confusa, no especifica todos los tipos y tamaños de contenedores, lo cual puede ocasionar problemas en puerto

Se revisará los catálogos y se informará su inclusión antes de la puesta en producción.

 

El campo de la TARA de contenedor debe ser obligatorio para la naviera mas no para la consolidadora, es innecesario que sea obligatorio para el consolidador. Por favor confirmar.

 

Será revisado para poder acoger la propuesta después de la puesta en producción; hasta tanto se deberá llenar la información.

¿Existe un link o acceso en el portal donde podemos revisar la información del MBL transmitida por la naviera? Esto para evitar errores en la transmisión de los datos del HBL.

Sí existen dos opciones, una para consultar el máster y otra para consultar el hijo.

1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo

1.1.2 Formulario de solicitud categoría

  - Estado Actual de Presentación del Manifiesto

  - Estado Actual de Presentación del Documento de Transporte Hijo del Manifiesto

No se ha podido realizar prueba completa del flujo de información

 

Recomendamos agruparse con sus asociados de negocio (aerolíneas, navieras, depósitos temporales, agentes de aduana) y puedan tener todo el flujo de la información.

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