INTRODUCCIÓN
Las zapatillas de gimnasia artística son mucho más que simples calzados deportivos; son herramientas especializadas diseñadas para potenciar el rendimiento de los gimnastas en cada rutina y ejercicio. Con su construcción técnica y características específicas, estas zapatillas se convierten en aliadas indispensables para aquellos que buscan alcanzar la excelencia en cada salto, giro y aterrizaje.
Diseñadas con materiales ligeros y resistentes, las zapatillas ofrecen el soporte necesario para los movimientos ágiles y precisos requeridos en la gimnasia artística. La suela, cuidadosamente elaborada, proporciona tracción y adherencia en diversas superficies, garantizando estabilidad, la cual es crucial durante las ejecuciones en el suelo, la viga y otros aparatos. Se utilizan desde competiciones de alto nivel hasta prácticas diarias, estas zapatillas son la clave para llevar el arte de la gimnasia a nuevas alturas.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Material Parte Superior: Microfibra que es un tejido sintético compuesto de poliéster y poliamida.
Material de la Suela: Caucho sintético con diseño de ventosa.
Talla: 37
Peso: 0, 7 kg
Color: Amarillo pastel
Grado de elaboración: Producto Terminado
Uso o Función: Proporciona agarre, soporte, flexibilidad y protección necesaria para que los gimnastas realicen sus rutinas.
Actividad Económica: Industria del Calzado.
ANÁLISIS ARANCELARIO
En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:
SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida y subpartidas, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA).
La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo; en la cual no se excluye a las zapatillas de gimnasia, y cabe destacar lo siguiente: “la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos”. Teniendo cuenta las notas del Capítulo la mercancía se clasificaría en:
SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
Para la clasificación a nivel de partida, se consideró la descripción del producto, dado que en la nota del capítulo se especifica acerca de la materia constitutiva de la parte superior y la suela del calzado, en este caso la partida sería:
Partida 66.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
Luego, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
Teniendo en cuenta esta consideración, existen 2 posibles subpartidas:
- Subpartida 6404.11.10: - - - Calzado de deporte
- Subpartida 6404.11.20.13: - - - Calzado para gimnasia
En este caso, como se tiene 2 posibles subpartidas, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.
NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA
Se considera la nota explicativa de subpartida 66.01: “En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo
Además, también se considera la nota explicativa de aplicación nacional:
“Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión calzado de deporte no comprende: a) los calzados concebidos para la práctica de tenis, baloncesto ("basketball"), gimnasia, entrenamiento y actividades similares; o para caminata ("jogging") o ejercicios (por ejemplo, "aerobics")”.
Finalmente, revisando las notas explicativas, se concluye que en la 6404.11.10.90 no se clasificaría las zapatillas de gimnasia, puesto que no son consideradas calzado de deporte. Por ende, la mercancía correspondería a la subpartida 6404.11.20.13 - - - Calzado para gimnasia
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
Partida 66.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
Subpartida 6404.11.20.13: - - - Calzado para gimnasia.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Subpartida: 6604.11.20.13 | |
IVA: | 12% |
FONDINFA: | 0.05% |
AD-VALOREM: | 15% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Tipo de Restricción | Institución Encargada | Instancia para validación de vigencia de restricción | Descripción |
Presentación de requisito
| Secretaria del Deporte | Fecha de Embarque | Certificado para la importación de calzado e implementos deportivos especializados y Documentos de Control Previo |
CONCLUSIONES
Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6604.11.20.13 - - - Calzado para gimnasia. Cabe destacar que, en este caso, fue fundamental para la clasificación del calzado, contar con los datos sobre los insumos de las dos partes básicas de todo calzado, es decir, la suela y la parte superior, dado que, teniendo las materias que componen al bien se podrá clasificar a nivel de partida y para seleccionar la subpartida saber si se trata de un calzado deportivo o no deportivo.
RECOMENDACIONES
Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCION N° 019-2019. (2019). Refórmese el Arancel del Ecuador. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-019-2019.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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