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CAPITULO 66

6603.20.00.00 – Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles

Introducción

            Se denomina fusta a un látigo o vara de cuero sintético, con un peso estimado de 150 gramos, y generalmente se emplea para los caballos con la finalidad de comunicarse con el animal y mayoritariamente para corregirlo.

Proporciona una buena sensación y rendimiento en la mano, debido a su peso ligero con un mango que cuenta con medidas 15 cm y 5 cm de ancho.

Reglas de Clasificación

Regla General Interpretativa #1

La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo, además, que los títulos de las secciones, de los Capítulos o Subcapítulos únicamente tienen un valor indicativo.

Regla General Interpretativa #6

La clasificación ha sido determinada por el texto dentro de las notas de la subpartida. Al estar incluidas dentro de las demás, sus notas explicativas determinan a la mercancía.

Notas Explicativas

Con excepción de los accesorios de materias textiles, de las fundas, cubiertas, bellotas, fiadores y similares de cualquier materia, que se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinan.

Se clasifican, pues, en esta partida, cualquiera que sea la materia de que están formados, incluso si son total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso, o de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas:

  • Las empuñaduras (incluidos los esbozos de empuñaduras reconocibles como tales) y puños para paraguas, sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas o artículos análogos.
  • Los palos y varillas que sirven para la fabricación de las monturas, así como las monturas ensambladas, incluso con el astil o mango.
  • Los astiles y mangos (astiles con puño de paraguas, quitasoles y sombrillas).
  • Los mangos de látigos o de fustas.
  • Los anillos, coronas, correderas, cazoletas, virolas, muelles, conteras, herretes, sistemas de orientación o de fijación de los quitasoles, las plantillas de base para bastones-asiento o similares, etc.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los bastones sin terminar
  2. Los tubos de hierro o acero, así como los vástagos y varillas de hierro o acero para monturas, simplemente cortados en longitudes determinadas (Capítulos 72 o 73).

Notas del Capítulo 66

  1. Este Capítulo no comprende:
    • los bastones medida y similares (partida 90.17);
    • los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93).
  2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

Posición Arancelaria

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo

66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida

66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Sub-Parti3da

6603.20.00.00 – Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles

Información Arancelaria

  • SALVAGUARDIA: 0,0%
  • ANTIDUMPING: 0,0%
  • IVA: 12%
  • AD VALOREM: 30%
  • FODINFA: 0,5%
  • UNIDAD FÍSICA: Unidades

Información Para - arancelaria

  • PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusiones

Se concluye que este tipo de mercancías, que son utilizados por el ser humano, con sus características, respetando sus excepciones se los puede clasificar en la Partida 66.03, con subpartida “6603.20.00.00 – Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles”, respetando sus notas explicativas y aplicando la Primera y Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Recomendaciones

Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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