Descripción
Se trata de una combinación de 4 cepas de bacillus sp, formulada como un tratamiento de agua complejo y robusto biorremediador, que se puede utilizar en estanques de engorde para todas las poblaciones y densidades de camarón. Entre sus beneficios se encuentra que reduce enfermedades y patógenos, aumenta el tamaño y rendimiento de los camarones, permite una mayor densidad de crecimiento y disminuye la necesidad de antibióticos.
Composición
Presentación
Tarro de 1 Kg
Indicaciones de uso
Antes de la siembra de los estanques: 400 gramos por acre.
Dosis de mantenimiento: 200 gramos por acre cada 2 semanas hasta la cosecha
La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.
Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación.
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo 30
Productos farmacéuticos
Notas de capítulo
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV);
b) las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24);
c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);
d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);
h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).
2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como 138 ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
Partida 30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares
Notas Explicativas
- D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
Están comprendidos aquí:
1) Las vacunas. Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).
2) Las toxinas (venenos), así como las anatoxinas, criptotoxinas y las antitoxinas.
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas). La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.
4) Los virus humanos, animales o vegetales, así como los antivirus.
5) Los bacteriófagos. Esta partida comprende también los reactivos de origen microbiano para diagnóstico, excepto los previstos en la Nota 4 d) del Capítulo, véase la partida 30.06. No comprende, sin embargo, las enzimas (cuajo, amilasas, etc.) incluso de origen microbiano (estreptoquinasa, estreptodornasa, etc.) (partida 35.07) ni los microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas) (partida 21.02).
Subpartida
3002.90.10.22 - - - - Bioremedicación
Tributos
- AD-VALOREM: 0
- IVA: 12%
- FODINFA: 0.5%
Información Para-Arancelaria
Prohibición
Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O
Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX
Certificado de Registro Sanitario Unificado
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera
Conclusión
Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.90.10.22 - - - - Bioremediación, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables se trata de un biorremediador a base de una combinación de cuatro (4) cepas de Bacillus.
Recomendación
Se deben identificar todas las características del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, además realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.
Referencias
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
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