Para otorgar licencia de agente de aduana para personas naturales, el SENAE estableció que el proceso administrativo se lo realizara una sola vez al año en el mes de enero y cuando la Aduana necesite contar con mayor número de agentes aduaneros. Ya que hoy en día se encuentra en gran auge el uso del nuevo sistema implementado por aduana, el SENAE se ha visto en la necesidad de convocar a una nueva fecha para la postulación para otorgar la licencia de agente de aduana a personas naturales, para poder cumplir con los fines institucionales, siendo la máxima autoridad de la administración aduanera la encargada de otorgar las licencias correspondientes, la recepción comenzara del 02 al 31 de mayo del presente año.

 

Los postulantes para obtener la licencia de agentes de aduna deberán  presentar su solicitud en  la Dirección de Secretaria General del SENAE hasta el ultimo día laborable de la fecha límite establecida para la convocatoria, cumpliendo con los requisitos establecidos.

 

La persona natural interesada deberá presentar:

 

  • Obligatoriamente contar  con un título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas legalmente.
  • Ser ecuatoriano o extranjero residente.
  • Cédula de ciudadanía y certificado de votación
  • Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en actividades de comercio exterior y operaciones aduaneras en el sector público oprivado

Debe tener en cuenta que las personas con las siguientes características están impedidas para la obtención de la licencia:

 

  • Condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria;
  • Mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera
  • Consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos
  • Declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados;
  • Ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria;
  • No cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del SENAE
  • Operadores de comercio exterior autorizados por el o en calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia
  • Cuando la  Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana;
  • Ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del SENAE  que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función.

 

COMENTARIO.-

 

Con la implantación del nuevo sistema en el SENAE, es necesario que existan mayor número de agentes aduaneros, además de la gran existencia de importadores que de necesitan de forma obligatoria un agente de aduana para poder realizar sus operaciones con normalidad.

 

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