Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que mediante Boletín No. 94-2014 del 17-Mar-2014, publicado en la página Oficial del SENAE, se comunicó el nuevo estado de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE): “Regularizada”, así como la obligatoriedad por parte del exportador de regularizar todas sus DAE (Régimen 40) desde enero del 2013 en adelante y para los regímenes 50, 51, 60 y 61 desde el 12 de febrero del 2014 en adelante.


 

Por tal motivo, se ha efectuado un análisis de todas las DAE de régimen 40 que aún no tienen estado Regularizada” desde el 1 de enero del 2013 hasta el 28 de febrero del 2014; y, se ha procedido a generar un listado de los exportadores cuyas DAE todavía no se encuentran con el mencionado estado. Revisar listas adjuntas

Listados_DAE.zip

En vista de la cantidad de trámites pendientes se ha establecido como plazo máximo para regularizar sus DAE el 2 de Junio del año en curso. De no cumplir con esta disposición, se procederá a revisar su perfil de riesgo con el objetivo de asegurar los valores de sus exportaciones antes de que salgan del país y coordinar otras acciones con las instituciones públicas de control relacionadas.

En los siguientes procedimientos documentados, se detalla los requisitos para que una DAE de tipo de carga contenerizada sea regularizada automáticamente por el Ecuapass; así como, para los otros tipos de carga, las herramientas que disponen para regularizar las DAE:
 

1. Carga Contenerizada: “SENAE-MEE-2-2-001 Manual Específico para el proceso de exportaciones marítimas y terrestres declaradas como contenerizada”. Revisar link 

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-001-V3.pdf

2. Carga generalsuelta o al granel: “SENAE-ISEE-2-2-020 Instructivo de sistema para regularizar declaraciones aduaneras de exportación”.  Revisar link:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-020-V3.pdf


 

En caso de necesitar conocer los motivos por los cuales sus DAE aún no se encuentran regularizadas, por favor dirigirse a los documentos procedimentados arriba detallados. Sin embargo, si la razón por la cual no se puede regularizar alguna DAE no se encuentra estipulada en dichos documentos, dirija su consulta al Canal de comunicación oficial para los operadores de comercio exterior en la atención de incidentes en el sistema aduanero Ecuapass: mesadeservicios@aduana.gob.ec .
 

Nota: Uno de los requisitos para regularizar sus DAE es la transmisión de el/los documento(s) de transporte, según sea el caso. De ser esta la razón por la cual no se encuentran sus DAE con estado “Regularizada”, se debe gestionar directamente con el transportista, agencia de carga o empresa consolidadora, según sea el caso, la transmisión del documento de transporte Master o Hijo correspondiente.

Conclusión:

Podemos observar los requisitos necesarios y puntuales que nos exige la aduana para poder realizar las correcciones correspondientes a nuestra DAE en cuanto a carga.  De esta manera podemos evitar futuros inconvenientes al momento de la exportación.

Lo primero sería revisar las listas en caso de estar en ellas realizar las correcciones correspondientes; caso contrario tomar en cuenta los requisitos adjunto para cada tipo de carga para futuras exportaciones.

Autor: Michelle Carrillo

Fuente: SENAE - Boletín 132 - 2014

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