¿Sabes cómo clasificar a los conejos domésticos?
0304.47.00.00 - - Cazones y demás escualos
INTRODUCCIÓN
El conejo (Oryctolagus cuniculus) es una especie de mamífero lagomorfo de la familia Leporidae, y el único miembro actual del género Oryctolagus. Mide hasta 50 cm y su masa puede ser de hasta 2.5 kg. Ha sido introducido en varios continentes y es la especie que se utiliza en la cocina y en la cunicultura.
Se caracteriza por tener un cuerpo cubierto de un pelaje espeso y lanudo, de color pardo pálido a gris, cabeza ovalada y ojos grandes. Pesa entre 1,5 y 2,5 kg en estado salvaje. Tiene orejas largas de hasta 7 cm las cuales le ayudan a regular la temperatura del cuerpo y una cola muy corta. Sus patas anteriores son más cortas que las posteriores. Mide de 34 a 50 cm en condiciones favorables, incluso más en razas domésticas. Todas estas características que posee esta especie en estado salvaje pueden variar significativamente según la raza.
REGLAS INTERPRETATIVAS
- RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN I | Animales vivos y productos del reino animal |
CAPÍTULO 01 | Animales Vivos y Productos Del Reino Animal |
PARTIDA 01.06 | Los demás animales vivos |
SUBPARTIDA 0106.14.10 | - - Conejos y liebres |
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
a) Mamiferos
b) Reptiles
c) A ves
d) Los demas animales
SUBPARTIDA ARANCELARIA 0106.14.1
Conejos domésticos .-Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crian para aprovechamiento de la carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como para otros fines.
SUBPARTIDA ARANCELARIA 0106.14.90
Los demás.- Esta subpartida comprende los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ICE | 0 % |
SALVAGUARDIA | 0% |
ANTIDUMPING | 0 % |
IVA | 12 % |
TARIFA ARANCELARIA | 10% |
FODINFA | 0,5 % |
UNIDAD FÍSICA | Unidades |
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
- Presentación de requisito - Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad - DCP - Fecha de embarque
CONCLUSIONES:
Podemos concluir que el código arancelario para esta mercadería es el 0106.14.10 el mismo que paga un arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación.
RECOMENDACIONES:
Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.
REFERENCIAS:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
Comentarios