La oveja posee una piel muy fina, extensible y flexible lo cual la hace muy codiciada. La lana de este animal se emplea en la industria de los textiles para la fabricación de guantes, sacos y demás artículos. Al hablar de pieles, se considera que los cueros de mayor calidad se obtienen de aquellas razas cuya lana es de escaso valor y de animales jóvenes. Estos cueros o pieles son utilizadas para la fabricación de guantes, zapatos, bolsos y demás.

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Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Notas de Capítulo

Según la Nota 1 de este capítulo se menciona que:

  1. Este Capítulo no comprende:
  1. los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende las pieles en bruto de ovino, incluso depiladas. No comprende, sin embargo, las pieles sin depilar de corderos llamados de astracán, “Breitschwanz”,” caracul”, “persas” o similares (es decir, las variedades de corderos semejantes a los corderos caracul o persas, pero que se designan con nombres diferentes en las distintas partes del mundo) y las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 41: Pieles (excepto peletería) y cueros

41.02 - Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo

Subpartida

4102.10.00.00 – Con lana

                                           Información Arancelaria                

 

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Información Para-arancelaria

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Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4102.10.00.00 la misma que cuenta no cuenta con arancel ad-valorem.

Sin embargo, cuenta con algunas restricciones al Comercio Exterior en diferentes regímenes aduaneros, a destacar Importación a Consumo y Exportación Definitiva, puesto que debe presentar un  Certificado de Calidad para las Exportaciones y, en el caso de las importaciones, un Permiso Zoosanitario de Importación.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Recuperado el May de 2022, de PUDELECO: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de July de 2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. Recuperado el May de 2022, de DANE: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Villagran, E., & Cuello, S. (s.f.). Contenidos extraídos de cursos dictados por el Profesor Roberto Nolano. Recuperado el May de 2022, de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria | Argentina.gob.ar: https://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-curtido_cueros.pdf

 

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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