Piedras de Marfil Sintético: Desentrañando los Códigos Arancelarios del Carbonato Cálcico

Introducción

El carbonato de calcio comercializado es un compuesto químico inorgánico representado por la fórmula CaCO3. Se presenta como un polvo fino de color blanco producido sintéticamente con pureza entre 98% a 99.9%. Sus principales características físicas son:

  • Tamaño de Partícula: Entre 1 a 20 micrones
  • Densidad: 2.71 g/cm3
  • Punto de Fusión: 825°C
  • Solubilidad: 0.001 g/100 ml (en agua a 20°C)

El carbonato de calcio es ampliamente utilizado por la industria alimenticia y farmacéutica como aditivo nutricional y antiaglomerante, también tiene aplicación en pinturas, plásticos, caucho y papeles para realzar características fisicoquímicas.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección VI, el Capítulo 28, comprende los productos químicos inorgánicos tal como lo define la Nota Legal 1, literal a), compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. En la partida 28.36, están comprendidos entre otros los carbonatos.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

1 RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 1 del Capítulo 28: 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) Los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

Partida 28.36: Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbonato de amonio.

RGI 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por tos textos de estas subpartidas y de las Notas de la subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican s Notas de Sección y de Capitulo.

POSICIÓN ARANCELARIA
Sección
: VI – PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Capítulo: 28 – PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.
Partida: 28.36– CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBONATO DE AMONIO.
Subpartida: 2836.50.00.00- -  CARBONATO DE CALCIO

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea del Norte.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

CONCLUSIÓN:

Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2836.50.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria. 

RECOMENDACIÓN:

Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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