Introducción:
La seda es un filamento de origen animal producido por el gusano Bombyx mori. Esta fibra se caracteriza por su suavidad y brillo único, lo cual se atribuye a la forma triangular de su sección transversal. Además, tiene una alta resistencia a la tracción y una alta tenacidad, similar a la de algunas fibras sintéticas.
No daña las pieles sensibles, secas o irritables, lo que beneficia a aquellas personas que sufren de eczemas o son alérgicas a los tejidos sintéticos. Por sus propiedades la seda es muy resistente a los ácaros y bacterias de forma natural, no produce olores, ni absorbe polvo.
Información:
- Debido a las propiedades del material, el borde puede no ser tan limpio como en el resto del tejido.
- Este material es adecuado para hacer cojines, vestidos, vestidos de noche, disfraces, proyectos de manualidades, decoraciones de mesa, exhibiciones, o decoración, etc.
- Debido a las diferencias entre monitores, el color de la tela puede no ser tan brillante como en la imagen.
Descripciones Técnicas:
UnidadesxPaquete | 25 unidades |
Tejido | Tejido de punto |
Color | 25 diferentes colores |
Composición del material | 89% seda, 8% nylon, 3% poliésteres |
Dimensiones | 7.9 x 7.9 in |
Margen de error | 1 a 0.8 in en la medida manual |
Marca | RAJBHOOMI HANDICRAFTS |
Patrón | Liso |
Análisis arancelario de la mercancía
La clasificación arancelaria del denominado producto con la descripción técnica especificada
en la parte superior de este documento está fundamentada en las Reglas de Interpretación de
la Nomenclatura Arancelaria siguientes:
Regla General Interpretativa N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
De esta manera para la determinación arancelaria de la mercancía objeto de análisis se toman
la consideración el texto de la partida Arancelaria siguiente:
5007 | Tejidos de seda o de desperdicios de seda |
Reglas Generales Interpretativas N°2: ¨ a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
- b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3. ¨
Según determinado en la regla anterior de la mercancía, el objeto de analizar se tomará según
la consideración el texto de la partida Arancelaria en la siguiente subpartida:
5007.20.00.00 | - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso. |
Reglas Generales Interpretativas N°3: ¨ a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
- b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
- c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. ¨
Notas explicativas de la subpartida 50.07.20.0000
- LOS DEMÁS TEJIDOS CON UN CONTENIDO DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, DISTINTOS DE LA BORRILLA, SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO
La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos con un contenido superior o igual al 85% en peso de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, ya que éstos no pueden incluirse en el 85%.
Posición arancelaria de la mercancía
Según determinamos en las Reglas Generales Interpretativas y de las Notas Explicativas el
producto para clasificar debido a su estado físico lo ubicaremos en la partida 52.07, aplicando la primera, segunda y tercera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para determinar en base a su composición, debido a ello lo ubicaremos a:
SECCION X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
Capítulo 50: Seda
Partida 50.07: Tejidos de seda o de desperdicios de seda.
Subpartida 5007.20.00.00: - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
Consideraciones arancelarias y no arancelarias
Ad / Valorem | 20% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0,5% |
- Sin Restricciones ni prohibiciones
Conclusión y recomendación
Considerando el análisis antes realizado tanto técnico como arancelario de la mercancía
̈ ̈TELAS DE SEDA CON DISEÑO ̈, en aplicación de la primera, segunda y tercera de la clasificación arancelaria de la mercancía antes mencionada por su técnica de impresión, se logró la determinación de que la mercancía debe ser clasificada en la partida 5007.20.00.00.
Se recomienda tener en cuenta que cantidad de porcentaje del material para que este tipo de productos sea determinado y añadido a sus características básicas y las especificaciones para una clasificación más específica, ya que si no existe este análisis la clasificación no se hará correctamente.
Referencias:
ANEXO I, NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR (2017). Comité del Comercio Exterior. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS: LAS 6 REGLAS GENERALES (2019) Cabeza https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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