¿Pensando en decorar tus espacios de una manera minimalista y única? Aprende acerca de Los Cestos de Almacenamiento de Junco y su Clasificación Arancelaria.

Introducción

Se trata de una planta herbácea, perteneciente a la familia de las juncáceas, muy habitual de los bosques, pantanos y humedales. Su nombre proviene del latín y significa “para unir”, “para enlazar”, lo que está vinculada a la resistencia de la misma.

Existe gran variedad de especies de juncos. De hecho, en la actualidad se tienen catalogadas un total de 225. Se conocen también con los nombres de: junco fino o junco de esteras. El origen de los juncos se sitúa en la cuenca mediterránea, aunque también se encuentra en las zonas húmedas y fluviales del continente americano y África. Las utilidades del junco son múltiples. De hecho, sus hojas se emplean en cestería, también para elaborar techumbres y setos naturales. Muchos de ellos, además, proporcionan un hábitat natural a todas las especies que residen en las acumulaciones de agua poco profundas. Su tallo es alargado y puede llegar hasta los 90 centímetros de altura.

 

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de los Cestos de Almacenamiento de Junco para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de Fibra vegetal para su correcta clasificación.

Distinguir las diferentes manufacturas del Junco.

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección:   IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

- Capítulo:  46 Manufacturas de espartería o cestería

- Partida: 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Subpartida: 4602.19.00 - - Los demás.

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa: 0.5 %    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: Presentación de requisito

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Código de Requisito:

DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Documento de control previo: Fecha de embarque.

DDA. – Documento de destinación aduanera: Fecha de cierre de aforo

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Notas Explicativas

N.E. Pág. 579 – Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
  2. b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
  3. c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
  4. d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
  5. e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado)

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

 – De materia vegetal:

4602.11 – – De bambú.

4602.12 – – De ratán (roten).

4602.19 – – Las demás.

4602.90 – Los demás.

 Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.

 Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

 Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.

8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.

9) Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende Manufacturas de espartería o de cestería, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que los cestos de almacenamiento de Junco se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.19.00.00 - - Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de fibras vegetales textiles y manufacturas que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente por manufactura, o por su forma de presentación, o componente, tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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