Para la clasificación arancelaria de Pelucas primero se tiene en cuanta su composición además de su utilización en este caso lo que se puede comprender en el capítulo 67 con el titulo Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Una vez situada la sección y el capítulo procedemos a buscar cómo se explicó en un inicio el material o la utilización, la importancia de esta definirá la partida en este caso las pelucas las cuales vamos a clasificar es su utilización de postizos la cual se sitúa en el 67.04
VER EN LAS NOTAS EXPLICATIVAS
Después de situar la partida buscamos en las notas explicativas la cual no dice
“Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro”
LLEGANDO ASI A LA SUBPARTIDA LA CUAL ES
67.04.11.00.00 ------------------ Pelucas que cubran toda la cabeza
SECCION | XII |
CAPITULO | 67 |
PARTIDA | 67.04 |
SUBPARTIDA | 67.04.11.00.00 |
PRODUCTO | Pelucas que cubran toda la cabeza |
Arancel ADVALOREM | 30% |
CODIGO DE UNIDAD FISICA | Número de unidades |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
Fuente: SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 23 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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