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Descripción

La peletería de astracán o piel de cordero nonato pertenece a Asia Central, se trata de una piel muy fina y con aspecto rizado que puede verse en color marrón, gris y negro. Una de las características más sobresalientes de este tipo de piel es que se trata de una piel suave al tacto, cotizada por mucho tiempo dado su belleza y durabilidad. 

Un punto importante sobre la piel de astracán es que su calidad se mide de acuerdo con la cantidad de rizos en la piel, por ende, una calidad de alta gama es cuando se trata de 40 rizos por pulgada cuadrada. Dado que el astracán se trata de un material resistente, cálido y aislante, lo hace ideal para prendas de abrigo. Actualmente, el astracán también se utiliza en la fabricación de pelucas y extensiones de cabello debido a su textura rizada, muy similar a la textura del cabello humano natural.

Para determinar la sección a la que pertenece es necesario leer la Regla General Interpretativa 1, la cual explica lo siguiente

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Encontrando así la siguiente sección:

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabarteria o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Para determinar la partida a la que pertenece es necesario revisar que comprende cada capítulo de la sección, por tanto, dado que se trata de peletería de astracán no puede pertenecer ni al capítulo 41, ni 42 por tanto su capítulo es el 43.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 
  2. Este Capítulo no comprende: 
  • las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); 
  • los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; 
  • los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); 
  • los artículos del Capítulo 64; 
  • los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

Una vez se ha determinado la sección y el capítulo, se hará uso de las características del producto con el fin de determinar a qué tipo de subpartida pertenece.

Como se trata de una piel de cordero recién nacido su estado si bien es bruto, ha pasado proceso de preservación de deterioro a base del curado y secado conservando su estado natural. Por tanto, se puede determinar que pertenece a la partida 43.01. Sin embargo, se hará uso de Notas para determinar si está correcta la partida antes mencionada, encontrando lo siguiente:

43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.

4301.10 – De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.30 – De cordero, llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.60 – De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80 – Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.90 – Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto sin depilar de todos los animales, excepto los cueros y pieles siguientes, que se clasifican en las partidas 41.01, 41.02 o 41.03:

  1. Cueros y pieles de bovinos (incluidos los búfalos) (es decir, de los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida).
  2. Cueros y pieles de equino (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).
  3. Pieles de ovino (excepto las pieles de corderos llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet). Los términos “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul” y “persa” se utilizan para los mismos tipos de corderos. Sin embargo, cuando se utilizan estos términos en relación con la peletería, designan calidades diferentes, dependiendo, por ejemplo, de la edad del cordero.
  4. Pieles de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
  5. Pieles de porcino (incluido el pecarí).
  6. Cueros y pieles de gamuza, de gacela, de camello o de dromedario. g) Cueros y pieles de reno, alce, ciervo o corzo.
  7. Pieles de perro. Los cueros y pieles de esta partida se consideran en bruto, no sólo cuando se presentan en estado natural, sino también cuando han sido limpiados, preservados del deterioro por secado, salado (húmedo o seco) o incluso cuando se han sometido a las operaciones de deschurrado (separación de los pelos burdos de determinadas peleterías) o el descarnado (separación del tejido fibroso y adiposo pegado a la dermis).

Están también clasificadas aquí las partes de pieles en bruto, tales como cabezas, colas y patas, salvo que se trate manifiestamente de desechos inutilizables en peletería que se clasifican en la partida 05.11

Partida: 43.01

Una vez leída las Notas Explicativas se concluye que la partida es correcta. Ahora mediante la Regla General Interpretativa 6, se clasificará en la Subpartida correspondiente.

Subpartida

4301.30.00.00 - - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

Código de Unidad Física: Kilogramo Bruto

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:                 0%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                       0,5%

 

Restricciones y prohibiciones:

Prohibición - República de Corea

Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo

  1. Código de Institución: Comité de Comercio Exterior
  2. Código de Requisito: DCP

Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria

  1. Código de Institución: Comité de Comercio Exterior
  2. Código de Requisito: DCP

Importación a consumo:

  1. Código de Institución: Comité de Comercio Exterior
  2. Código de Requisito DCP

Presentación de Requisito

Régimen Transfronterizo (Tulcán):

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito: Documento de destinación aduanera

Régimen Transfronterizo (Sucumbíos):

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito DCP
  3. Código de Requisito Documento de destinación aduanera

Importación a consumo:

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito DCP

Depósito Aduanero Público

  1. Código de Institución: Agencia de Regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad
  2. Código de Requisito: Documento de destinación aduanera

Recomendaciones:

Para este tipo de producto es necesario tomar en cuenta las prohibiciones que se tiene dado que se tratan de pieles de animales, sobre todo si son animales en peligro de extinción.

Conclusiones:

Cuando se quiere clasificar aquello que tiene que ver con peletería es necesario conocer como es el proceso por el cual pasó la piel, si es entera, si todas sus partes son útiles dentro de la peletería, debido a que podría confundirse la partida. 

Referencias: 

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