Pastillas para la garganta o caramelos contra la tos
Definición
Caramelos constituidos esencialmente por azúcar y agentes aromatizantes, por ejemplo, mentol, eucalipto o esencia de menta (sin otros ingredientes activos)
Regla General Interpretativa
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.
5) Las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidos esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol, bencílico, mentol, eucalipto, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al capitulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos.
Notas legales de Sección o Notas legales de Capitulo o de Partida
Sección: IV. Productos de las industrias alimentarias: bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Capitulo: 17. Azucares y artículos de confitería.
Posición arancelaria
Partida: 17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
Subpartida: 1704.90.10
Bombones, caramelos, confites y pastillas.
Restricción arancelaria nacional
Partida | Descripción | Institución | Dto. De control previo |
1704.90.10.00 | Bombones, caramelos, confites y pastillas. | MSP | Registro sanitario |
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