| Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:
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¿Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación? |
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| Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA): • Original o copia negociable del Documento de Transporte. Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE): • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
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DATOS IMPORTANTES |
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| • Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde). |
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¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador? |
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| • El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.
• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos: - AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. - FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) - ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) - SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS** - IVA (Impuesto al Valor Agregado) - IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS EL VALOR TOTAL A CANCELAR POR EL IMPORTADOR, ES LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ANTES MENCIONADOS. * El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.
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Base Legal |
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| Arts. 9, 43, 44, 46, 51 a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA). |
Art. 55.- Importaciones a Consumo.- La importación a consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para su uso o consumo definitivo.
Art. 14.- Base Imponible.- La base imponible de los impuestos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías, determinados según las normas del valor en aduana.
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