INTRODUCCIÓN
El artículo No. 11 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señala que "La duración del certificado de firma electrónica se establecerá contractualmente entre el titular de la firma electrónica y la entidad certificadora de información o quien haga sus veces. En caso de que las partes no acuerden nada al respecto, el certificado de firma electrónica se emitirá con una validez de dos años a partir de su expedición...” por lo tanto es responsabilidad del operador de comercio exterior, gestionar ante Security Data o del Banco Central con la debida antelación a su vencimiento y así evitar cualquier inconveniente con sus trámites de comercio exterior que realicen en el ECUAPASS.
DESARROLLO
CONCLUSIONES
Es necesaria la renovación del certificado de firma electrónica para poder continuar con los trámites en Ecuapass
Para poder renovar el certificado de firma electrónica es necesario presentar los documentos originales o copias notariadas.
RECOMENDACIONES
Realizar el trámite de renovación de certificado de firma electrónica antes de su caducidad, para evitar molestias o inclusive el trámite para uno nuevo.
AUTOR
LORENA NÚÑEZ
FUENTE
SECURITY DATA
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