PASOS PARA LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION

La SENAE puso a disposición de todos los Operadores de Comercio Exterior el documento "SENAE-ISEE-2-2-009-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN" correspondiente a la resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0273-RE del 09 de abril del 2014, expedida por el Econ. Xavier Cardenas Moncayo Director General del SENAE y firmado por el Ing. Jose Francisco Rodriguez Pesantes DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE.

El instructivo emitido para el registro de la declaración de importación contempla el término "faltantes al vapor"se lo debe considerar como un faltante de mercancía.

Antes de la resolución al carecer de tal figura el usuario, debía pagar los tributos de la mercancía importada inclusive de aquella que no haya arribado a zona primaria, esto sucedía cuando el usuario realizaba sutransmisión electrónica a través del sistema ECUAPASS, sin embargo en consideración al art. 95 del Reglamento al COPCI es derecho del importador pagar los tributos correspondientes en proporción a lo efectivamente arribado, debiendo hacerse las correcciones pertinentes sin perjuicio de sanción alguna.

Se puede visualizar dicho instructivo en su tercera versión actualizada en el siguiente vínculo:

                     Descargar aquí

Recomendaciones:

  • Recuerde que es su derecho como importador pagar por la mercancía efectivamente arribada a zona primaria, no es usual pero su mercancía es susceptible de dañarse o perderse antes del arribo a territorio nacional.
  • No intente engañar a la autoridad aduanera si por lo contrario se constatase que existe sobrantes de mercancía, usted será sancionado con prisión de 2 a 5 años, su declaración será reliquidada y deberá pagar una multa de hasta diez veces el valor de los tributos que pretendió evadir, además dañará su perfil como importador, registrado en la base de datos aduanera.
  • Revise siempre que su declaración tenga los datos ingresados correctamente, no cometa el error de introducir datos que posteriormente "corregirá", el falso ingreso de los mismos puede incurrir en sanción en su contra según corresponda.
  • Sea preciso en su declaración, no estime nunca; cada actividad que realice en el sistema inclusive si usted edita muchas veces sus datos, pueden dañar su perfil como OCE, debido a que cada operación se registra en el ECUAPASS.
  • El instructivo para la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Importación, es para su uso eficiente y responsable como Operador de Comercio Exterior, léalo es para su beneficio.
  • Ante cualquier indecisión no dude en consultarlo gratuitamente a 1800-ADUANA 

Términos útiles:

Faltante de mercancía.- mercancía que al momento de la descarga en territorio nacional, se detecta que no coincide con la declaración aduanera de importación debido a una presunta pérdida antes de su arribo.

Zona primaria.- es el área comprendida dentro del territorio nacional que se encuentra constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que dictamine la administración aduanera.

Declaración Aduanera de Importación.- es el documento que contiene datos fijados por la administración aduanera del Ecuador para la importación de mercancías, esta puede ser transmitida física o electrónicamente a través del sistema ECUAPASS.

FUENTE:

 Boletín SENAE No. 123-2014, fecha 10 de abril de 2014

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