PASOS PARA DESADUANIZAR UNA MERCANCIA

Para poder realizar la desaduanización de una mercancía es necesario tener la asesoría y servicio de un Agente de aduanas el mismo que debe estar acreditado por el SENAE, para poder realizar la comprobación de que el agente de aduanas está autorizado por el SENAE se puede ingresar a la página de la aduana donde se observara un listado de todos los agentes autorizados.

 

El siguiente paso es realizar la Declaración Aduanera de Importación (DAI) la misma que será presentada de forma electrónica a través del sistema Ecuapass y física en los casos que sean determinados por la la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Se debe llenar de forma correcta esta declaración dentro del sistema Ecuapass con el respectivo usuario y cave además de realizar la DAI se deben adjuntar los documentos digitales de acompañamiento y de soporte los mismo que se detallan a continuación.

Documentos de acompañamiento:

Son todos aquellos documentos denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

(Art. 72 Reg. COPCI)

Documentos de soporte:

Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

(Art. 73 Reg. COPCI)

  • Factura Comercial
  • Certificado de Origen (cuando sea necesario)
  • Documento de transporte
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios presentar.

Una vez transmitida la Declaración Aduanera del Importador, el sistema otorgara de forma automática un número de validación (Refrendo) y el tipo de aforo que corresponda a la declaración realizada.

En el caso de que en la DAI se asigne aforo físico o documental, la misma deberá completarse el mismo día con la trasmisión de los documentos de soporte y de acompañamiento; una vez transmitida la DAI si no se envían los respectivos documentos de acompañamiento y/o soporte dentro de un término de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, la misma caerá en abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

 

COMENTARIO:

Al implementar el nuevo sistema Ecuapass generó varios beneficios para todos sus usuarios debido a que la transmisión de los documentos es de una forma mucho más rápida, para lo cual se debe conocer los pasos a la perfección para poder realizar de una forma efectiva y eficiente el trámite, además de transmitir de forma correcta la Declaración Aduanera del Importador (DAI) y cumplir con los plazos establecidos para la entrega de los documentos en forma digital ya que sin estos documentos de acompañamiento y/o soporte el tramite no estaría realizado de forma completa lo cual impediría que la mercancía pueda ser desaduanizada.

Fuente: SENAE

Nombre: Juliana Jara

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