Introducción

Las medidas que se han tomado en las fronteras a lo largo de los años han sido de vital importancia para las empresas que se dedican a la comercialización, tanto como para los países de destino de las mercancías ya que se puede detectar irregularidades como el contrabando y el no pago de los impuestos correctos, es por eso que en este resumen se encuentran los pasos que siguen los diferentes entes de control latinoamericanos en los pasos fronterizos

  1. El sistema de perfiles de riesgo asigna el canal de aforo.
  2. En el acto de aforo el inspector detecta mercancías que se presume violan derechos de propiedad intelectual, basado en los siguientes criterios:

Revisión de documentos de acompañamiento

Revisión física de las mercancías.

NOTA: Este procedimiento se lleva a cabo en los casos en que la Aduana procede a tomar una medida en frontera de oficio. (Art. 342 Ley de Propiedad Intelectual)

  1. Se pone en conocimiento del agente o auxiliar de aduana que se procede a retirar una muestra de las mercancías por presumir que podrían vulnerar Derechos de Propiedad Intelectual.
  2. Se brinda un plazo determinado al agente y/o al importador para presentar documentos (contratos de licencias, acuerdos comerciales, etc.) que acrediten la licitud de las mercancías.
  3. El aforador emite un informe donde pone en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización las marcas que podrían vulnerar los derechos de propiedad intelectual adjuntando una muestra de las mercancías. Adicionalmente adjunta documentación de la importación y documentos que el agente y/o importador remite para acreditar la licitud de las mercancías, en caso de tenerlas
  4. La Unidad de Inteligencia de la Gerencia de Fiscalización procede a revisar los documentos de la importación y el producto, para elaborar un informe pormenorizado que se envía al IEPI.
  5. Una vez elaborado el informe se remite al IEPI y se notifica de la medida en frontera tomada por la CAE a las siguientes partes: ¾ Importador ¾ Representantes de las marcas
  6. En cinco días hábiles el IEPI confirma o revoca la medida adoptada por la CAE.
  7. La Gerencia de Fiscalización notifica al Distrito de la Resolución del IEPI.
  8. El Distrito pone en conocimiento del caso al Fiscal de Propiedad Intelectual Competente.

Ejemplo

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9242298098?profile=original

Conclusiones y recomendaciones

  1. El importador puede pedir al Distrito la separación de las mercancías que vulneren Propiedad Intelectual, para proceder a nacionalizar el resto de mercancías.
  2. La base de datos de los casos detectados nos permiten alimentar la herramienta de perfiles de riesgo de las marcas que atentan contra los derechos de Propiedad Intelectual.

Webgrafia

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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