TEMA: PASO A REALIZAR EN EL SISTEMA ECUAPASS PARA EL REEMBARQUE DE MERCANCÍASINTRODUCCIÓNEl Servicio Nacional de Aduana del Ecuador facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Aduaneros realizar el proceso de reembarque mediante el portal de ECUAPASS.Para el Reembarque ha dispuesto SENAE que los OCE tienen un tiempo de 20 días hábiles desde la notificación de la providencia para poder realizar el proceso correspondiente; si es a solicitud del Operadores de Comercio Exterior, la contabilización del plazo será a partir del cierre de aforo correspondiente de la Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque (DAS-R) con su código número 83.Para realizar el reembarque se requiere realizar lo siguiente: disponer del número de carga de importación o de separación, la factura de importación y realizar la solicitud de reembarque.DESARROLLOPasos que se debe realizar en el Portal:1. Generación de la solicitud:Los Operadores de Comercio Exterior deberán generan la solicitud de autorización de reembarque a través del Portal de la Aduana realizando los siguientes pasos:a) Dirigirse a Trámites operativosb) Formulario de solicitud de categoríac) Solicitud de autorizaciónd) Motivoe) Solicitud de reembarque/Régimen sujeto al trámite: (83) Reembarque/ Número de referencia (se debe detallar el número de carga que contiene 23 dígitos, en caso de ser una importación, será el número de carga de la misma).f) Luego se presiona el botón “confirmar”, con esto podremos validar el número de carga para ver si se puede utilizar esta solicitud, solamente si se visualiza la palabra “Disponible” se podrá continuar con la elaboración de la solicitud.2.- Generación de la DAS (Declaración Aduanera Simplificada) de Reembarque:Una vez que se obtenga el número de solicitud, el OCE deberá generar la Declaración Simplificada de Reembarque, realizando los siguientes pasos:a) Tramites operativosb) Elaboración de e-Doc. Operativosc) Exportacionesd) Declaración Simplificada (Exportación)/ casilla A04.3.- Informe de Entrada a Depósito:Los Operadores de Comercio Exterior coordinarán con el depósito temporal (en donde se encuentra ubicada la mercancía), con su respectivo registro electrónico del ingreso a zona primaria de la DAS-R, o con la Zona Primaria en Aduana en los casos que no exista depósito temporal. Luego del ingreso de la mercancía a zona primaria, se asigna a la DAS el canal de aforo correspondiente con cual cumplirá.4.- Aforo:Se realizará el aforo según el canal asignado; el funcionario de exportaciones de cada distrito realizará esta tarea y Los Operadores de Comercio Exterior deberán esperar al cierre de aforo (Salida Autorizada) para poder realizar el reembarque.5.- Reembarque de la mercancía:Se deberá asociar el número de DAS-R en el documento de traNsporte correspondiente.CONCLUSIÓNSe concluye que la obtención del número de carga de importación o de separación, la factura de importación y la solicitud de reembarque son documentos de suma importancia para poder realizar el reembarque sin impedimento alguno, siempre y cuando se sigue los pasos mencionados anteriormente.RECOMENDACIÓNSe recomienda verificar las mercancías que sí se puedan importar y cumplir con todos los requisitos de dicha mercancía para que no suceda el reembarque, ya que genera perdida de tiempo y altos costos.FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=137AUTORA: Lorena Jaramillo
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