INTRODUCCIÓN
Las pantuflas, esas compañeras de descanso tan esperadas al llegar a casa, son mucho más que simples zapatos para el hogar. Con un enfoque en la máxima comodidad, estas zapatillas están diseñadas con una plantilla de espuma viscoelástica de alta densidad y esponja, proporcionando una sensación de caminar sobre una nube suave. Su parte superior tejida no solo ofrece un ajuste perfecto para los pies, sino que también cuenta con un diseño de talón ligeramente cerrado que garantiza mantener los pies calientes en todo momento. La suela de goma antideslizante asegura una tracción segura tanto en interiores como en exteriores, perfectas para mujeres de todas las edades y estilos de vida, estas zapatillas son ideales para una amplia variedad de situaciones. Ya sea para el tratamiento de invitados, el uso diario en el dormitorio, el spa, o incluso para esas salidas rápidas al jardín.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Material: Forro de felpa
Material: Suela de goma antideslizante
Medida: 28- 29 cm.
Peso: 100 gramos.
Color: Rosa
Grado de elaboración: Producto Terminado
Uso o Función: Protección y calidez para pies.
ANÁLISIS ARANCELARIO
En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:
Sección: XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo: 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Partida: 64.02 | Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico |
Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.
La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 64 y de la partida 64.02.
En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.
Los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;”
En vista de que la nota revisada no excluye a las pantuflas, entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:
- SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
- CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
- PARTIDA 64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.
NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA
Se considera la nota explicativa de la subpartida 6402.99:
“Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico. Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista.
Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:
- a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;
- b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada comúnmente a la suela con remaches;
- c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
- d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento.”
Considerando la nota explicativa de la subpartida 6402.99 en la cual se cita que aquí se clasifican las suelas, incluidas las medias suelas, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.
6402.99.90.00 - - - Los demás
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
Partida 64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
Subpartida 6402.99.90.00: Los demás.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Subpartida: 6402.99.90.00 | |
IVA: | 12% |
FODINFA: | 0.5% |
AD-VALOREM: | 10% |
ESPECÍFICO: | 6 pares + $10 |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Código de País de Origen | Tipo de Restricción | Código de Régimen | Instancia para validación de vigencia de restricción | Institución Encargada | Código de requisito |
Corea del Norte | Prohibición
| Importación a Consumo | Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera | Comité de Comercio Exterior | NIN |
CONCLUSIONES
En conclusión, las pantuflas se presentan como un artículo esencial para el descanso y la comodidad en el hogar. Confeccionadas con una plantilla de espuma viscoelástica de alta densidad y una parte superior tejida que brinda ajuste y calidez, estas zapatillas están diseñadas para ofrecer una experiencia de caminar sobre nubes. En cuanto a su clasificación arancelaria, las pantuflas se ubican en la Sección XII, Capítulo 64, Partida 64.02, específicamente en la subpartida 6402.99.90.00. Esta categorización se basa en la composición de la suela y parte superior de caucho o plástico, según las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado. Además, se deben considerar las restricciones e instancias para validación de vigencia de restricciones, como en el caso de importación desde Corea del Norte, en la cual se tiene una prohibición. Con esta información, los importadores pueden garantizar un proceso arancelario adecuado para las pantuflas, asegurando su llegada segura y legal al mercado.
RECOMENDACIONES
Para los importadores interesados en traer al mercado las cómodas y versátiles pantuflas, es fundamental seguir los lineamientos arancelarios detallados en Sistema Armonizado. Se recomienda realizar una revisión exhaustiva de las notas explicativas y reglas de clasificación, asegurando así una correcta categorización del producto. Además, es crucial tener en cuenta las tasas e impuestos aplicables, como el Iva, Fodinfa, ad-valorem y si se da el caso, el arancel específico. Asimismo, se aconseja cumplir con los requisitos y procedimientos específicos para la importación desde países con restricciones. Siguiendo estas recomendaciones, los importadores pueden garantizar una entrada exitosa al mercado, ofreciendo a los consumidores un producto de calidad y bien clasificado arancelariamente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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