PARAGUAS CON CLASE: EXPLORANDO EL CÓDIGO ARANCELARIO DE LAS SOMBRILLAS DE ENCAJE PARA CEREMONIAS

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INTRODUCCIÓN

La sombrilla de encaje es una elegante y delicada pieza diseñada para ofrecer protección contra el sol con un toque de estilo clásico. Su distintivo dosel está elaborado con encaje, creando un patrón intrincado y detallado que filtra suavemente la luz solar, proporcionando una sombra suave y romántica. El encaje, conocido por su belleza artesanal, agrega un elemento de sofisticación y encanto vintage a la sombrilla.

La sombrilla de encaje es un accesorio versátil que puede ser utilizado en diversas ocasiones, son populares en bodas al aire libre, eventos en jardines, parques o en sesiones fotográficas. En algunas ceremonias religiosas o eventos culturales como verbenas, esta sombrilla es utilizada como parte de la vestimenta tradicional.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Capota: Encaje de algodón, bordado de algodón, hilos.

Material Eje: Madera

Material Mango: Madera

Material Armazón: Varillas metálicas

Longitud: 43cm

Diámetro de la sombrilla: 45cm

Peso: 270 gr

Color: Blanco

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Proporciona sombra en entornos al aire libre, como ceremonias, eventos, bodas, y actividades similares. Además, son utilizadas como elementos decorativos en eventos elegantes y ocasiones especiales.

Actividad Económica: Industria de accesorios de moda, productos de diseño y artículos de protección solar.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida y subpartidas, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo; en la cual no se excluye la sombrilla de encaje, cabe destacar que, si excluye las fundas de paraguas, aunque se presenten con estos. Dado que las notas revisadas no excluyen a la mercancía presentada, se determina la sección, capítulo y partida.

  • SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
  • Partida 66.01: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, existen 2 posibles subpartidas:

  • Subpartida 10.00.00: - Quitasoles toldo y artículos similares
  • Subpartida 91.00.00: - - Con astil o mango telescópico

En este caso, como se tiene 2 posibles subpartidas, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 66.01: “Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.

Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formados total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc.”

Considerando la nota explicativa de la partida 66.01 en la cual se cita a los quitasoles de ceremonias como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida de dicha prenda.

Por otro lado, también se presenta una Nota Explicativa de la Subpartida 6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos similares, en la que se especifica que tipo de artículos se clasificarían en esta: “Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.”

Finalmente, revisando la anterior nota explicativa de subpartida, se concluye que en la 6601.10.00.00 no se clasificaría la sombrilla de encaje, puesto que la mercancía está concebida para llevarla en la mano. Por ende, la mercancía correspondería a la subpartida 6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.01: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Subpartida:  6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6601.91.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Tiene restricciones y Prohibiciones en la República de Corea

Código de Requisitos: Documentos de Control Previo (DCP)

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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