Las molduras son elementos decorativos utilizados en arquitectura e interiorismo para agregar detalles estéticos y realzar ciertos aspectos de una estructura. Estas piezas suelen ser perfiles de cerámica en su mayoría, y se instalan en diferentes partes de una habitación o edificio.
Estas molduras se fabrican comúnmente en cerámica y pueden tener formas y diseños variados.
Para mayor comodidad en los acabados son individualizadas y miden 6cm.
Pueden ser de distintos tipos como:
- de esquina
- de panel
- dentadas o cornisas
- de techo
- de chimenea
- decorativas en techo
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- Según la RGI 1 se clasificará a las molduras en:
Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 69: Productos cerámicos
Partida 69.07: Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:
Esta partida comprende un conjunto de productos cerámicos que se presentan en las formas habitualmente utilizadas para pavimentación y revestimiento; pero sólo comprende estos artículos cuando no están barnizados ni esmaltados (véase la partida siguiente para los mismos artículos barnizados o esmaltados).
También se clasifican aquí:
1) las piezas del tipo de las baldosas y de las losas, pero con formas sensiblemente diferentes de las que se usan habitualmente y sirven para completar el revestimiento o solado; tal sería el caso de los remates, plintos, frisos, ángulos y piezas análogas.
- Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las molduras será:
6907.40.00.10 - - - Cuya superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
Tributos fijos para la mercancía
FODINFA | 0,5 |
AD VALOREM | 25 |
IVA | 12 |
Restricciones y prohibiciones
Este tipo de pieza de acabado si requiere la presentación de Certificado INEN
Criterio de aplicación adicional: Valor FOB
Codigo de Requisito: Certificado INEN 1
Valor de criterio adicional: 2000
Instancia para validación: fecha de aceptación de la declaración aduanera
Conclusiones
- De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las molduras se clasifican en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; subpartida: 6907.40.00.10 - - - Cuya superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
Recomendaciones:
- Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
- Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
- Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo.
Fuentes:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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