Realizar la clasificación arancelaria de un producto es importante porque a través de esta acción se puede determinar los impuestos que se deben pagar, conocer el origen de la mercancía, si existe algún trato preferencial y que el producto pueda ser identificado por las autoridades aduaneras.
Objetivo Específico:
Analizar la clasificación arancelaria del producto denominado como “Hojas de plomo” para conocer las características y sus componentes para su comercialización.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Esta regla determina en base a la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Capítulo | 78 | Plomo y sus manufacturas |
REGLA 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Partida | 78.06 | Las demás manufacturas de plomo. |
Subpartida | 7806.00.90.90 | - - Las demás |
NOTAS LEGALES
NOTAS DE CAPÍTULO
Este Capítulo trata del plomo y sus aleaciones.
El plomo se extrae generalmente del mineral sulfurado, la galena, a veces argentífera. Este mineral enriquecido previamente por molido y flotación se trata generalmente por tostación y reducción. Durante la tostación, realizada en presencia del aire, la mayor parte del sulfuro se transforma en óxido y el azufre se elimina en gran parte. Durante la fusión reductora, que se realiza con coque y un fundente, se extrae el metal del óxido. El plomo así obtenido contiene todavía elementos extraños, en especial, plata. Se somete generalmente a un refinado que permite conseguir plomo prácticamente puro.
El plomo se obtiene igualmente refundiendo desperdicios y desechos de plomo.
El plomo es un metal de color gris azulado, de densidad muy elevada, muy blando (se raya fácilmente con la uña), muy fusible y muy maleable. Resiste la acción de la mayor parte de los ácidos (por ejemplo, sulfúrico o clorhídrico), lo que aconseja su empleo en la construcción de aparatos para la fabricación de estos compuestos (cámaras de plomo).
NOTAS DE SUBPARTIDA
Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.
Se clasifican aquí, especialmente: [...]; los plomos para redes de pesca, [...]. Se excluyen, sin embargo, las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 78.01), y barras
recubiertas (partida 83.11).
MEDIDAS ARANCELARIAS
TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA
Código de tributo | Valor del tributo |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
MEDIDAS PARAANCELARIAS
Tipo de restricción | Código de requisito |
Prohibición | DCP |
CRITERIO PERSONAL
En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “PIRULO DE PLOMO DE PESCA” se clasifica en la partida arancelaria 78.06, subpartida 7806.00.90.90, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA por motivo: “COURIER DE EXPORTACIÓN/ IMPORTACIÓN COURIER”.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
De Pesca Deportiva, A. P. (2015, 16 julio). LOS PLOMOS EN LA PESCA DEPORTIVA. Asociación Peruana de Pesca Deportiva. https://asociacionperuanadepescadeportiva.wordpress.com/2015/07/16/los-plomos-en-la-pesca-deportiva/
Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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