INTRODUCCIÓN

Los regímenes de importación son tratados aduaneros aplicables a las mercancías provenientes del exterior, solicitados por el declarante aduane roncón la legislación aduanera vigente, toda mercancía para ser admitida en territorio nacional debe declarar su destino.

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DESARROLLO

Regímenes de no transformación

  • Importación para el consumo (Régimen 10) Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. (Art. 120 del Reglamento al Copci).
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20) Es el régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico. (Art. 123 del Reglamento al Copci). Plazo: Un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, el plazo será la duración del contrato.
  • Reimportación en el mismo estado (Régimen 32) Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva. Condiciones: La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo. (Art. 121 del Reglamento al Copci).

Plazo: La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo (Art. 122 del Reglamento al Copci)

  • Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11) Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

Condiciones. -

  1. Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano;
  2. Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva;
  3. Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y,
  4. Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto. (Art. 140 de Reglamento al Copci).

Plazo: Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. (Art. 143 de Reglamento al Copci).

  • Depósitos aduaneros (Régimen 70) El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. Plazo: Un año

Regímenes de transformación 

  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21) El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
    1. Transformación;
    2. Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
    3. Reparación, restauración o acondicionamiento; o,
    4. Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. (Art. 131 del Reglamento al Copci). Plazo: Un año con opción a prorroga una sola vez por el período igual autorizado (Art. 136 del Reglamento al Copci).
  • Transformación bajo control aduanero (Régimen 72) Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo. (Art. 150 del Reglamento al Copci). Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país. (Art. 154 del Reglamento al Copci).
  • Almacén especial (Régimen 75) Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior. Bajo este régimen podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. (Art. 181 del Reglamento al Copci). Plazo: 5 años (Art. 185 del Reglamento al Copci).

 

CONCLUSIÓN

Permite el control aduanero de entrada de mercancías. Establecen normas generales para que todo proceso sea correcto. Logran una clasificación universal entre las aduanas.

RECOMENDACIONES

Conoce de forma correcta los regímenes de importación

FUENTES

https://www.facebook.com/importacionesecuadorcomec. (2021, June 5). Regímenes Aduaneros de Importación - Legislación Aduanera COPCI. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/regimenes-aduaneros/regimenes-aduaneros-de-importacion/

Regímenes Aduaneros – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2012). Aduana.gob.ec. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

 

AUTOR

Mideros Castillo Nelly Nahomy

 

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