PAQUETES COURIER: CATEGORIA C

Introducción.-

Si se desea realizar una importación bajo la modalidad Courier es recomendable hacerlo bajo una de las seis categorías de paquetes Courier, por lo cual analizaremos una de ellas junto con sus aspectos, condiciones y regularidades que presenta.

A continuación se presenta las seis categorías con su respectiva descripción:

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Desarrollo.-

Dentro de esta categoría se puede ingresar la siguiente mercadería:

ü  Todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado (esto entra en la categoría D).

 

  • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.

 

  • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.

Pagando los respectivos impuestos, tales son:

  • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
  • IVA 12%
  •  Fodinfa 0,5%

En cuanto el documento de control previo, este dependerá del producto a ingresar.

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Conclusiones.-

  • Si sobrepasa los $2000.00, la mercadería se considerará como una importación normal y por lo tanto tienen que cumplir con todas las formalidades aduaneras.
  • Se puede importar por la Categoría C, cualesquier producto que no esté dentro de las otras categorías.

Recomendaciones.-

  • No enviar por esta categoría textiles ni calzado, ya que deberá cumplir con INEN.
  • Se recomienda no traer por esta categoría productos que estén dentro de otra categoría ya que en la Aduana podría tener inconvenientes al momento de desaduanizar la mercadería.

Fuente.-

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/press_room_view.jsp?idx=60

Autor.-

Cargua Bryan

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