PAGO GARANTIZADO

Es una modalidad que permite a los Operadores de Comercio Exterior previamente calificador por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera,  sin que se autorice el pago de tributos y demás recargos; siempre y cuando, el operador otorgue una garantía general al SENAE.

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La autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

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Una vez que la liquidación sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.

La autorización de pago deberá ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, y sus pagos serán exigibles desde el día que se emita la autorización; se debe cumplir los plazos para el pago, caso contrario se deberán establecer intereses. Si dentro de los 20 días de su autorización no se verifica el pago, se procederá a la ejecución de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera más los respectivos intereses.

En el caso de que los operadores de comercio exterior no cumplan con lo mencionado anteriormente:

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En ambos casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador cuando se haya verificado que el sujeto pasivo no mantenga obligaciones vencidas por ese concepto a favor del SENAE.

CONCLUSIÓN

El despacho con pago garantizado permite que los Operadores de Comercio Exterior puedan realizar el levante de las mercancías después de liquidada la Declaración Aduanera, siempre y cuando se otorgue una garantía general; permitiendo realizar el pago se la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

RECOMENDACIÓN

El Operador de Comercio Exterior debería conocer las infracciones para que puedan evitar situaciones de cometimiento y continúe teniendo el beneficio de Pago Garantizado

FUENTE

Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones

AUTORA

Josselyn Asimbaya

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