PAGO GARANTIZADO

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

 

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

 

  •        Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
  •        Mantener el código de operador habilitado.
  •        Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
  •        Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $ 500.000 dólares de los Estados Unidos de América

 

Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE de fecha 9 de octubre de 2012 y la reforma mediante Resolución No. SENAE-DGN-2015-0468-RE de fecha 26 de junio del 2015.

 

CONCLUSIÓN:

El pago anticipado es una facilidad al comercio exterior ecuatoriano, nos permite tener un plazo para pagar los tributos después del levante de las mercancías.

 

RECOMENDACIÓN:

Cumplir con todos los requisitos antes dichos para poder aplicar esta facilidad y tener este beneficio de tiempo para poder pagar nuestras obligaciones tributarias.

 

FUENTE DE CONSULTA:

 

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

 

 

 

 

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