Introducción

     Según el Artículo 2 de la Resolución para el Pago de las Regalías por parte de los Depósitos Temporales (2015) se menciona que el servicio de almacenamiento deberá ser brindado exclusivamente por el depósito temporal, mientras que los demás servicios podrán ser brindados por el depósito temporal o por un tercero contratado por este.

“Las regalías son la participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio de permiso para ejercerlo” (Manual Específico para el Pago de Regalías por el Servicio Aduanero de Depósito Temporal, 2016).

Desarrollo

Los depósitos temporales que están obligados a cancelar el pago de regalías, deberán realizar la cancelación dentro del plazo y en los términos acordados en los contratos de autorización de funcionamiento de bodegas para el servicio aduanero de depósito temporal de mercancías. Cabe mencionar que, en caso de incumplimiento de las obligaciones con respecto a su funcionamiento, se sujetarán a las sanciones establecidas en dichos contratos de autorización y demás normas legales que se encuentren vigentes.

Los depósitos temporales deberán brindar el “servicio aduanero de depósito temporal” durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.

Facturación

Al momento de realizar la facturación es necesario detallar de forma clara todos los servicios que brinda el depósito temporal, con la finalidad de que el usuario conozca el rubro que está cancelando por cada servicio prestado, con ello también se cumple lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios que administra el Servicio de Rentas Internas.

El depósito temporal es el responsable ante los usuarios de la facturación, indistintamente si el “servicio aduanero de depósito temporal”, es brindado por el propio depósito o por un tercero contratado por el primero. Para la prestación del “servicio aduanero de depósito temporal” no estará permitida la contratación de terceros por parte del usuario (Resolución para el Pago de las Regalías por parte de los Depósitos Temporales, 2015).

Base de cálculo de regalías

Para el pago de regalías la base de cálculo es el total de ingresos facturados por parte de los depósitos temporales por usuario respecto al servicio aduanero de depósito temporal.

En los casos en que el depósito temporal contrate a un tercero para la prestación de los servicios, estos rubros se tomarán en cuenta para la base de cálculo de las regalías que deberá pagar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Además, si por la contratación del servicio el depósito temporal percibe alguna comisión comercial o contraprestación económica de cualquier tipo, estos ingresos también se incorporarán a la base del cálculo de las regalías. (Resolución para el Pago de las Regalías por parte de los Depósitos Temporales, 2015)

Es importante mencionar, que el pago de las regalías se realiza a través de una liquidación manual, la cual es emitida cuando el depósito temporal ingresa físicamente la solicitud en la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos o en las Direcciones Administrativas Financieras, además esta solicitud debe estar impresa en una hoja membretada con firma y sello autorizado de la empresa; y los pagos de dichas regalías se realizan en las instituciones financieras habilitadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (Manual Específico para el Pago de Regalías por el Servicio Aduanero de Depósito Temporal, 2016)

Porcentaje por concepto de regalías

Según el Artículo 5 de la Resolución para el Pago de las Regalías por parte de los Depósitos Temporales (2015) se aplicará “un porcentaje del 2,92% por concepto de regalías”.

Flujograma del procedimiento para el pago de regalías

La imagen puede contener: texto que dice "REGALÍAS INICIO FIN SUBSANA LAS OBSERVACIONES Solicita la emisión de la liquidación Remite reporte Cancela liquidación manual Comunica las observaciones ↑ Emite liquidacion manual por regalias NO Confirma el pago y entrega la informacion si Revisa el pago y el reporte de facturacion"

Fuente: (SENAE, 2016)

Elaborado por: Antonella Moreno

 

Conclusiones

Los depósitos temporales que cancelan el pago por concepto de regalías lo deben hacer dentro del plazo y en los términos acordados en los contratos de autorización de funcionamiento de bodegas para el servicio aduanero de depósito temporal de mercancías, en caso de incumplir con lo establecido en dichos contratos se procederá con las respectivas sanciones.

Finalmente, la base de cálculo para el pago de regalías es el total de ingresos facturados por parte de los depósitos temporales por usuario, respecto al servicio aduanero de depósito temporal.

Recomendaciones

Se recomienda que el personal encargado de la facturación no pase por alto la realización del detalle minucioso de todos los servicios prestados por parte del depósito temporal, debido a que si esto no se hace se puede ocasionar inconformidades en el usuario, ya que desconocería de forma total o parcial la tarifa que pagaría por cada servicio.

Fuentes

Autor

Antonella Moreno Freire

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