PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE

Introducción

El seguro de transporte cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta durante el viaje y llegada al lugar donde designe el importador. En una póliza de transporte las principales formas de cobertura son:  

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La tasa de una póliza de seguros contra todo riesgo siempre tendrá un costo mayor que una póliza libre de avería particular, existen dos formas de cobertura. La primera sobre el valor Costo (FOB) y Flete de la mercancía, esto es la suma del FOB + FLETE; y la segunda solo por el valor FOB, se utiliza con mayor frecuencia la primera forma. 

Para contratar la póliza de seguro el importador se dirige a una compañía de seguros o bróker y solicita una cotización del seguro. La aseguradora le solicitará el valor de la mercadería y el flete estimado de la importación desde el país de origen hasta el país destino. 

La compañías de seguro le dan a usted la respectiva cotización de seguros de transporte indicando los términos y condiciones como: objeto del seguro, límite máximo de embarque, forma de cobertura, trayecto, vía de transporte, embalaje, el deducible, valor, etc. Una vez aceptada esta proforma las compañías emitirán la respectiva póliza de transporte, previo al pago de la prima correspondiente o la prima acordada. 

El valor de la prima se puede aplicar en porcentaje o un valor fijo. 

CONDICIONES GENERALES

De conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares, la Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada la "Compañía" asegura los bienes mencionados en las condiciones particulares, contra pérdida y/o daños súbitos e imprevistos, según se detalla a continuación:

Las informaciones contenidas en la solicitud de seguro y cuestionarios adicionales, sirven de base para la emisión de esta Póliza y forman parte integrante de la misma.

1. INTERÉS ASEGURADO

La presente Póliza garantiza automáticamente todos los embarques de bienes, mercaderías y los trayectos, mencionados en las condiciones particulares, contra los daños y/o pérdidas que se   

produzcan con ocasión de su transporte.

2. FORMAS DE COBERTURA

El Asegurado podrá optar por una de las siguientes formas de cobertura:

1. Amparo básico:

Libre de avería particular, sujeto a las exclusiones señaladas en el artículo 3, el presente seguro cubre los daños materiales que sufra la mercadería asegurada, únicamente cuando sean consecuencia directa de uno de los siguientes eventos:

a.- Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, inundación, anegación, crecida, aguaje, desbordamiento de ríos avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, ciclón, tifón.     

b.- Incendio y/o rayo y/o explosión.

c.- Naufragio, encalladura, buque haciendo agua y necesidad de buscar un puerto de refugio, colisión del medio de transporte con una sustancia sólida.

d. Volcadura, descarrilamiento.

e.- Caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ellas, pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque), que ocurra durante las operaciones de carga, descarga o trasbordo, entendiéndose como pérdida total, la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo. Se entiende por bulto la unidad en que se divide el embarque de acuerdo con el documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aéreo a carta de porte)

Autor

Paulina Freire

Bibliografía 

Ing. Marco Guayasamín

http://www.segurosoriente.com/site/images/pdf/seguros-negocios/fianzas/CondicionesGeneralesGarantiaAduanera.pdf

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