ORO EN POLVO

11134145479?profile=RESIZE_710x

Descripción y características del producto:

El oro en polvo se puede utilizar para preparar pinturas al oro, son frascos de dos gramos de contenido de oro. Con la pintura obtenida se pueden realizar retoques en piezas doradas con oro fino o reparar arañazos o imperfecciones.

Disponible en varios tipos de quilates.: 18 Q - 22 Q - 23,75 Q

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIV donde se clasifican: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 71, donde se contienen - Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.08 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semielaborado o en polvo.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.08. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7108.11.00.00- - Polvo”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

  1. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 71.08 dice que:

ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO), EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.

– Para uso no monetario:

7108.11 – – Polvo.

7108.12 – – Las demás formas en bruto.

7108.13 – – Las demás formas semilabradas.

7108.20 – Para uso monetario.

Esta partida comprende las diferentes formas en bruto, semilabradas o en polvo en las que se presenta el oro y sus aleaciones (definidas como se hace anteriormente en las Consideraciones Generales), así como el oro platinado. Esta partida no comprende, sin embargo, el oro chapado con metal precioso.

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Oro en polvo”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7108.11.00.00 - - Polvo” Es una partida específica para la mercancía objeto de estudio.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo. Además tomar en cuenta que este código arancelario no contempla para uso monetario.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Cod.Sup.: 0000

Entidad: Comité de Comercio Exterior

Tipo: Prohibición

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones

Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE

No

RTE INEN

No requiere ninguna Norma INEN

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales