INTRODUCCION
Las importaciones se han realizado desde que existe el comercio internacional, y cada país cuidando a sus ciudadanos han implementado varios tipos de controles de ingreso de mercancías al país, mediante declaraciones, donde tienen que especificar qué tipo de mercancía, características entre otras cosas para que estas puedan ingresar sin ningún problema.
A medida que la tecnología invade todos los países, el Ecuador se visto obligado a acogerse a esta tendencia, y para esto se ha ido actualizando poco a poco, en sus procesos fiscales como lo es dentro del Servicio Nacional de Aduanas, que para dar facilidades a los usuarios ha implementado las declaraciones aduaneras de importación dentro del sistema ECUAPASS, para abaratar costos y además, reducir los tiempos de respuesta por parte del SENAE.
DESARROLLO
El SENAE ha puesto en marcha este proceso para evitar hacer trámites de manera manual, ya que esto tiene muchas inseguridades, como la falsificación de firmas y datos, además para reducir tiempos de espera y entrega, con la certificación de que la mercancía podrá ser desaduanizada mas rápido
CONCLUSIONES
- La Declaración de Importación incluye un conjunto de información general relativa a un particular, la información de transacciones de importación y conjuntos de determinados bienes a ser importados
- Si ya se ha realizado antes una declaración del mismo proveedor podemos traer la información que se declaró anteriormente y solamente modificamos en lo que haya variado como por ejemplo fechas, pesos, mercadería y entre otros; de esa manera nos ahorramos tiempo al tener que llenar toda la información de la DAI.
RECOMENDACIONES
- El usuario, es decir el Operador de Comercio Exterior debe tomar la información del documento de transporte necesaria para realizar sus declaraciones del registro electrónico de este documento que previamente a su vez ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático
- El documento de transporte debe estar procesado y aceptado por la aduana del Ecuador
- Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados anteriormente dentro del término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI
FUENTE
ECUAPASS
SENAE
AUTORA
YESSENIA JURADO
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