En Certificados de Origen (MIPRO):
- Registro del Apoderado (contar con el documento de apoderamiento), requiere la aprobación del MIPRO.
- Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
- Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el MIPRO.
- Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.
Las Entidades Habilitadas (EH) continuarán emitiendo los certificados de origen solicitados a ellos: Fedexpor, Cámaras de Comercio e Industrias correspondientes. Como requisito para las EH es contar con una DJO simplificada o completa en la VUE. Los funcionarios de la EH la consultarán en el MIPRO.
Se atenderán los casos justificados en el MIPRO, pero se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.
En Documentos de Control Previo DCP (licencias electrónicas).
- Solicitud de documentos de control previo de las licencias electrónicas con las entidades que actualmente se las generan en el SICE.
Se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.
RESPONSABLES:
Giselle Páez
Verónica Arias
BIBLIOGRAFIA:
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