Operación de Reestiba de mercancías mediante la utilización del Ecuapass

Introducción

Para conocer las actividades necesarias a seguir por parte de los importadores, exportadores, agentes de aduana y operadores de transporte para las operaciones de reestiba de mercancías de importación y exportación en los lugares habilitados de las zonas primarias de las Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Comprende los siguientes procesos:

  • Reestiba de mercancías de importación
  • Reestiba de mercancías de exportación

Para objeto de entendimiento podemos definir reestiba como la operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país, mientras que la reestiba de unidad de carga es la operación en donde se reestiba mercancías de importación y exportación, con el fin de reubicar las mismas ya sea dentro del mismo contenedor, fuera de éste o en una unidad de carga distinta a la original, en las zonas primarias del territorio ecuatoriano, durante su almacenamiento temporal.

 

Desarrollo

El registro de la solicitud de reestiba de mercancías debe ser realizado por el importador, exportador, operador de transporte o agente de aduana, a través del Ecuapass, el cual  verifica la relación existente entre el solicitante de la operación de reestiba y el consignatario de la mercancía indicado en el documento de transporte para el caso de las importaciones; mientras que para las exportaciones, verifica la relación existente con el exportador registrado en la DAE.  Si la mercancía reestibada es reubicada en uno o varios contenedores vacíos, el Ecuapass verifica que éstos se encuentren dentro del inventario de contenedores vacíos que disponga el depósito temporal. Cuando la reestiba es realizada de un contenedor que tenga condición FCL a otro contenedor FCL, estas unidades de carga deben estar amparadas en un mismo número de carga, para el caso de importación de mercancías.

  • Para el caso de importación es realizada bajo control del técnico operador de zona primaria designado para el efecto, en la Dirección Distrital donde se encuentren las mercancías a ser reestibadas. Para tal diligencia, se debe contar con la presencia de un delegado de depósito temporal, del importador/exportador y/o del agente de aduana.
  • Para el caso de exportación no se requiere presencia de un delegado de aduana y corresponde al depósito temporal el control de la operación. Previo al registro de la solicitud de reestiba de mercancías se debe contar con el respectivo número de carga de importación o DAE y el registro de ingreso del depósito temporal, caso contrario el Ecuapass no permite realizar el registro de dicha solicitud.

Existen los siguientes tipos de reestiba, en función del  tipo de mercancía a ser reestiba a por cada unidad de carga:

Para carga contenerizada se permite:

  • Unidad de carga a unidad de carga
  • Unidad de carga a carga suelta
  • En la misma unidad

Para carga suelta se permite:

  • Carga suelta a unidad de carga
  • Carga suelta a carga suelta

 

Para las reestiba de importación, cuando se culmine el proceso de aprobación de la solicitud de reestiba de mercancías, a través del Ecuapass, se debe continuar con el procedimiento documentado "SENAE-MEE-2-3-013 Manual específico para las inspecciones en rasga de importación".

En el caso de carga de exportación no se requiere la elaboración de Informe de Resultado de Inspección/Operación y corresponde al depósito temporal la actualización del inventario. Para los casos de reestiba de exportación de una unidad de carga a otra unidad de carga o de carga suelta a cola suelta, el depósito temporal debe proceder con la corrección del ingreso de exportación, ya sea corrigiendo el número de la unidad de carga o el peso según corresponda, utilizando para el efecto el documento electrónico CII - Solicitud de corrección de informe de ingreso y salida. Para conocer el llenado de esta opción remítase al procedimiento documentado "SENAE-ISEE-2-3-023 Instructivo para el uso del sistema CII -solicitud de corrección de informe de ingreso y salida". Si la reestiba de exportación es de una unidad de carga a otra, para la unidad de carga vacía, el exportador, operador de transporte o agente de aduana deben tener en consideración el procedimiento documentado "SENAE-GOE-2-3-009 Guía de operadores de comercio exterior para el ingreso y salida de unidades de carga vacías desde y hacia las zonas aduaneras". Si la reestiba se efectúa en la misma unidad de carga, el depósito temporal debe mantener el ingreso realizado.

En el caso de que la reestiba de exportación sea de una unidad de carga a carga suelta o viceversa, el depósito temporal debe eliminar el primer ingreso y realizar uno nuevo, para la eliminación debe el documento electrónico CII - Solicitud de corrección de informe de ingreso y salida y para el nuevo registro del ingreso utilice el documento electrónico Informe de ingreso de mercancía - IIE, para lo cual remítase al procedimiento.

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Conclusión

La estiba, reestiba y la aseguración de la carga a bordo de los buques mercantes encargados del tráfico mundial de mercancías es un tema de vital importancia para la seguridad de todas y cada una de las partes implicadas y principalmente para la vida de las tripulaciones, por lo que es de vital importancia que los procesos que se deben llevar a cabo estén sustentados en los reglamentos vigentes y concluyan en una buena práctica de estiba, reestiba y aseguración de la carga para cualquier viaje.

Recomendación

La aplicación y cumplimiento de lo descrito en el presente documento es responsabilidad de los importadores, exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales y operadores de transporte, por lo que se recomienda tener un alto entendimiento de las leyes vigentes, para llevar a cabalidad todos los procesos

 

NORMATIVA VIGENTE

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/Diciembre/2010.
  • Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/Mayo/2011.

Autor: Francisco Bonifaz

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