Operación de monitoreo aduanero georeferenciado para carga suelta

 

Los depósitos temporales, servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  y público en general, que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0103-RE, se estableció lo siguiente:

La carga suelta sujeta a la operación aduanera de traslado o de movilización entre ZEDES o instalaciones autorizadas para operar bajo un régimen aduanero especial, sólo podrá ser ubicada en vehículos que cuenten con un espacio para la carga cerrado e independiente de la cabina. Se considerará que el espacio de carga del vehículo está cerrado si las seguridades que ofrece son suficientes para impedir el hurto de la carga; es decir, su apropiación por parte de un tercero, sin aplicar fuerza en las cosas o fractura según lo defina la legislación penal. Deberá contar con una única puerta de acceso a la que pueda aplicársele un precinto electrónico de monitoreo aduanero que impida su apertura no autorizada. La presente disposición no aplica para el tipo de carga que por su dimensión, naturaleza o características especiales sólo pueda ser transportada en vehículos con plataforma de carga abierta, como las bobinas, maquinarias, vehículos u otras.

La responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente disposición, corresponde al depósito temporal.”.

Por lo tanto, corresponde al depósito temporal controlar al momento de la salida, que en el caso de carga suelta para la cual sea obligatoria la operación de monitoreo aduanero georreferenciado, ésta sea transportada en vehículos que cumplan con las características  establecidas y cuente con el respectivo precinto electrónico de monitoreo aduanero.

Comentario:

La implementación del monitoreo georeferenciado permitirá proveer diversas facilidades de control y seguridad de las cargas sueltas que contienen mercancías bajo el control aduanero con el objeto de permitir el control de la movilización, localización así como también la generación de eventos disparadores de alarmas que se programen; permitiendo así, la ubicación geográfica siempre visible y libre de riesgos de la carga durante la movilización de las mismas durante una operación de traslado o tránsito internacional, a fin de fortalecer prácticas de seguridad entre la cadena de suministro.

 

Nombre: Dayana Andrade

Fecha: 01 de Septiembre del 2013

Fuente: Aduana del Ecuador

 

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