OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN DE BIENES IMPORTADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

El SENAE informa Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y público en general que tangan grado de discapacidad.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador No. SENAE-DGN-2014-0111-RE.

9241776288?profile=original

Las solicitudes de exoneración ingresadas al Distrito Aduanero correspondiente no serán tramitadas hasta que sea recibido el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, a través del buzón de correo electrónico mencionado.

Es importante recordar también que los trámites que se presenten ante la autoridad aduanera cuyos actos administrativos expedidos por el CONADIS sean anteriores al 17 de diciembre del 2013 y que contemplen beneficios tributarios por el 100% sin considerar el porcentaje de discapacidad, serán atendidos por la autoridad aduanera, salvo que dichas autorizaciones hayan caducado, por cuanto sólo puede considerarse como derecho adquirido mientras dichos actos tenga vigencia.  

Magaly Rivadeneira

Fuente: SENAE

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales