Obligaciones del titular de la Firma Electrónica

Obligaciones del titular de la Firma Electrónica

 

Firma Electrónica es un mecanismo electrónico mediante el cual se añaden ciertos códigos a un archivo electrónico para asegurarlo, de aquí, que las transacciones electrónicas deben garantizar a los usuarios principalmente seguridad y confianza, características que son propias de las firmas manuscritas y a las que deben responder las Firmas Electrónicas. A su vez el titular de la firma electrónica está obligado a cumplir varias normas.

Desarrollo:

La Ley de Comercio Electrónico del Ecuador y el Reglamento a esta Ley, contienen normas que hacen referencia a estas obligaciones, el artículo 17, de la Ley, determina que el titular de la Firma Electrónica tiene las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
  2. Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la Firma Electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
  3. Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
  4. Verificar la exactitud de sus declaraciones;
  5. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
  6. Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
  7. Las demás señaladas en la Ley y sus Reglamentos.

Lo importante de las obligaciones enumeradas, es que estas se encuentran enmarcadas dentro de los esquemas que plantea la normativa internacional sobre Firma Electrónica, y se resumen básicamente en dos puntos:

  1. Consiste en la responsabilidad del titular sobre el uso autorizado de la firma, y del que no ha sido autorizado, siempre y cuando actúe de buena fe. Lo expresado tiene relación con el hecho de que el certificado de firma vincula a ésta con el titular, que a su ves tiene concordancia con el literal h) del artículo 22, de la Ley de Comercio Electrónico, donde se determinan los requisitos del certificado de Firma Electrónica, tales como señalar las limitaciones para el uso del certificado de la firma, ya que si hubo uso indebido del objeto de la firma, éste será responsabilidad de la entidad de certificación que será sancionada de acuerdo a la Ley
  2. Tiene relación con la seguridad de la firma, así, es obligación del titular de la firma, de existir algún inconveniente con ésta comunicar a la entidad de certificación de información y a los usuarios de la misma, debiendo también suspender inmediatamente cualquier tipo de transacción. La Ley de Comercio Electrónico remite a su Reglamento, en este caso hay concordancia con el inciso primero, del artículo 19, de este último, pero no facilita su comprensión para la aplicación, ya que no se determina nada al respecto de las obligaciones del titular de la Firma Electrónica, a no ser de las obligaciones citadas anteriormente en el artículo 17, de la Ley; más bien se determina que se deberán considerar también como obligaciones, las previstas en las Leyes por el empleo de la firma manuscrita.

El inciso segundo del artículo 19, del Reglamento a la Ley78, contempla que la Superintendencia de Telecomunicaciones, desarrollará los mecanismos, políticas y procedimientos para auditar técnicamente la actividad de las entidades bajo su control. Se complementa lo dicho con el análisis que se realiza en el título 3.2 del capítulo tercero, es por esto que considerar el contenido del artículo 19, no guarda concordancia con el tema de las obligaciones del titular de la Firma Electrónica, ya que en el segundo inciso de este artículo trata de las auditorias técnicas a las entidades de certificación, interpretando esta situación como un desfase dentro de la normativa nacional que deberá ser corregido o reformado.

Conclusión:

Las obligaciones principales de las personas que obtienen la firma electrónica según la Ley de Comercio Electrónico del Ecuador y el Reglamento son: cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica; actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias; notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; verificar la exactitud de sus declaraciones; responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización; notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados.

 

Recomendación:

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, organismo encargado de la regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas, tiene plenamente determinadas sus funciones en la Ley de Comercio Electrónico, este organismo se encuentra en actividad respecto de sus funciones, y para el cumplimiento de éstas ha expedido el Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de Entidades habilitadas para prestar servicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados, sin embargo se ha llegado a determinar que en nuestro país no existen entidades de certificación que se encuentren trabajando.

 

Referencia:

Tobar Estrella Mario. (2006). Firmas electrónicas y su régimen de aplicación, análisis de la normativa en el Ecuador. Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2437/1/T0365-MDE-Tobar-Firmas%20electr%c3%b3nicas.pdf

 

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