El titular de la firma electrónica deberá:
Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
- Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
- Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
- Verificar la exactitud de sus declaraciones;
- Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
- Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
- Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
Conclusiones
El titular de la firma electrónica deberá de hacerse responsable por lo que firma y este se someterá a ley y sus reglamentos, cada persona que maneje la firma electrónica deberá tener conocimiento de lo que está firmando.
Recomendaciones
Leer 3 veces como mínimo lo que se está enviando y firmando ya que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.
Bibliografía
Ley de comercio electrónico
Art. 17 Obligaciones del titulas de la firma electrónica
Autor: Cristian Muñoz
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