Las entidades de certificación de información acreditadas están obligadas a:

  • Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones;            

 

  • Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;

  • Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información;

 

  • Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;

 

  • Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley;

 

  • Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;

 

  • Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;

 

  • Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,

 

  • Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.

 

Conclusiones

Las entidades de certificación de información acreditadas deberá de hacerse responsable por la certificación y este se someterá a ley y sus reglamentos, cada empresa que maneje la certificación electrónica deberá tener conocimiento de lo que está firmando.

 

Recomendaciones

Leer 3 veces como mínimo lo que se está certificando electrónicamente ya que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

 

Bibliografía

Art. 30 Ley de comercio electrónico

Autor

Cristian Muñoz

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