OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Las empresas que emiten certificados de firma electrónica son empresas unipersonales o personas jurídicas autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, que da confianza garantiza la identidad de los portadores de la firma digital. Al momento operan en nuestro país varias entidades de certificación facultadas para la emisión de certificados de firma electrónica.

  • Mediante Resolución N° 481-20-2008, el 8 de octubre de 2008, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) acreditó al Banco Central del Ecuador como Entidad Certificadora.
  • Mediante Resolución N° 640-21-2010, el 22 de octubre del 2010, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) acreditó a la compañía SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A. como Entidad de Certificación de información y Servicios Relacionados

 

Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas

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Resumen:

La principal función de la Entidad de Certificación es la Emisión de Certificados de Firma Electrónica para personas naturales o jurídicas.

Las entidades de certificación deberán cumplir con una serie de requerimientos para poder cumplir con esta función que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá, entre ellas es estar autorizadas por el Organismo público encargado , ya que debe garantizar al usuario un servicio permanente, oportuno y seguro, pero también estas entidades serán responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado y hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica siempre y cuando éstas no hayan consignado en dichos certificados.

 

 Conclusión:

Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades. Pues para su difusión se requerirá el consentimiento expreso del titular de la información de sus datos.

 Así mismo la entidad certificadora tendrá potestad a suspensión o revocatoria de certificados electrónicos cuando se, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.

 

Términos

Documento: Documento, generalmente de carácter público, pero que también puede ser privado, por el que se acredita o atestigua un hecho del cual quien lo suscribe tiene conocimiento. 

Titular: aquel individuo que a instancias de un documento o escrito figura como el propietario, dueño o beneficiario de algo

Fuente:

  •  Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

  Autor: Chipantasig Lugmaña Katherine Lizeth  

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