NUEVOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS (INEN) AL SENAE

RESUELVE:

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reglamento técnico RTE INEN 126, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:

 SubpartidaDescripción de la MercancíaInstituciónDocumento de SoporteRTE
17113.11.00- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
27113.19.00- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
37113.20.00- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal comúnINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
47114.11.10- - - De ley 0,925INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
57114.11.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
67114.19.00- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
77114.20.00- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal comúnINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
87117.11.00- - Gemelos y pasadores similaresINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
97117.19.00- - Las demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
107117.90.00- Las demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126

Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.

Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-003-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

 

RESUELVE:

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los reglamentos técnicos RTE INEN 135, RTE INEN 157 y RTE INEN 151, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:

 SubpartidaDescripción de la MercancíaInstituciónDocumento de SoporteRTE
19505.10.00- Artículos para fiesta de NavidadINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO135
29505.90.00- Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO135
34202.11.10- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similaresINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
44202.11.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
54202.12.10- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similaresINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
64202.12.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
74202.21.00- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regeneradoINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
84202.22.00- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textilINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
94202.29.00- - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
104202.31.00- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regeneradoINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
114202.32.00- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textilINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
124202.39.00- - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
134202.91.10- - - Sacos de viaje y mochilasINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
144202.91.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
154202.92.00- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textilINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
164202.99.10- - - Sacos de viaje y mochilasINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
174202.99.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
181905.31.00- - Galletas dulces (con adición de edulcorante)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO151
191905.32.00- - Barquillos y obleas, incluso rellenos (<<gaufrettes>>, <<waffles>> (<<gaufres>>)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO151
201905.90.10- - Galletas saladas o aromatizadasINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO151

Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.

Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-004-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

 

RESUELVE:

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la reforma del reglamento técnico RTE INEN 100, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:

 SubpartidaDescripción de la MercancíaInstituciónDocumento de SoporteRTE

Observaciones

13924.10.90- - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO100

Únicamente para materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos

23924.90.00- Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO100 

Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.

Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-005-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatorianoRTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 098 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

MODIFICATORIA 1

(2014-05-06)

RTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES”

En la página 6, numerales 9.2 y 9.3

Dice:

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC 17067.

9.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

Debe decir:

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de Conformidad, Esquema de Certificación 1b (por lote) establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE.

9.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE, adjuntando el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14 114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1 (ver nota1), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente:

a) Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, o

b) Informe de ensayos del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14 114 de 24 de enero de 2014.

9.3 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que exista un laboratorio acreditado o designado en el país de destino; o acreditado en el país de origen.

9.4 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

FUENTE: Resolución Nº 14 167 La Secretaría de la Calidad, publicada en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales