NUEVO CAMPO OBLIGATORIO PARA EXPORTACIONES

DISPOSICIÓN:

A partir del viernes 20 de septiembre del 2013 en TODA declaración aduanera de exportación (DAE) obligatoriamente debe registrarse como documento de acompañamiento los siguientes campos:

F03. Tipo de documento de acompañamiento: 110 Exportación tiene destino final, territorios o usen intermediación de personas domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes considerados así por el SRI


F04. Número de documento de acompañamiento: debe llenar con SI o NO (Colocar SI si tiene destino final territorios, o usen intermediación de personas domiciliadas en, paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes considerados así por el SRI, en caso contrario colocar NO
 


F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento: llenar con el RUC del exportador 
F05. Fecha de emisión de documento de acompañamiento: Fecha en que se realiza la declaración 
F06. Fecha de fin de vigencia de documento de acompañamiento: Misma fecha de emisión. 
 

Este documento permite conocer a través del sistema Ecuapass si la exportación se la está realizando a un destino considerado como "Paraíso Fiscal", debidamente identificado por el SRI en su Resolución SRI NAC-DGER2008-0182. Además es un requisito para que los exportadores que no exporten a un paraíso fiscal y cumplan con los requisitos de la Ley de Abono Tributario y su reglamento puedan hacerse acreedores al Certificado de Abono Tributario,

 

Aquellas declaraciones que han sido numeradas desde el 1 de agosto del 2013, al momento de realizar la corrección previa a su regularización (marca regularizada), deben declarar el documento de acompañamiento tal como se indica en líneas precedentes.
 

En caso de realizar una declaración sustitutiva previa la regularización también deberán declarar el documento antes mencionado.

CUAL ES EL FIN DE ELLO:

Que, el Servicio de Rentas Internas, con el fin de precautelar y defender sus intereses fiscales, considera imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las prácticas de elusión y evasión tributaria internacional, las cuales se ven acentuadas mediante la utilización de países cuyos sistemas tributarios ofrecen beneficios fiscales para atraer rentas de no residentes;

Que, el artículo enumerado posterior al Art. 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluido por el Art. 56 de La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria señala que "se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición o en Paraísos Fiscales";

Que, en el mismo artículo se establece que "serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas, pudiendo basarse para ello en la información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI";

Que, de manera particular, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria contiene algunas disposiciones normativas que hacen referencia al tratamiento de transacciones realizadas en paraísos fiscales, con la finalidad de combatir las prácticas nocivas de elusión y evasión tributaria internacional, eliminando escudos fiscales;

Que, la Administración Tributaria ha aplicado criterios técnicos y objetivos para señalar como "paraíso fiscal" o jurisdicción de "menor imposición" a los dominios, jurisdicciones, territorios,

Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales que se detallan en esta resolución, criterios que se encuentran sustentados en la experiencia legislativa comparada y en la práctica doctrinaria a nivel mundial;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas generales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

PAÍSES FISCALES:

PAISES%20FISCALES.pdf

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: BOLETINES SENAE, SRI.

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