La mensajería acelerada o Courier de exportación permite el envío de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen al régimen de excepción de “Mensajería acelerada o Courier, mismo que es realizado por las Empresas Courier debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

El envío de mercancías al exterior con finalidad comercial se realiza a través de la logística y operación de la empresa Courier contactada por el usuario que desea acceder a la exportación a través de mensajería acelerada o courier.

Las nuevas reglas que regirán a partir del 15 de junio del 2021, para importar paquetes a través de la categoría C de los Courier son las siguientes:

Artículo 3.- Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, para la Categoría “C”, conforme al siguiente texto:

“Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior (categoría B 4x4) y cuyo peso sea menor o igual a 100 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual 5,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su valor equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5,000.00 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda. Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.”

Se pueden traer productos variados como guitarras eléctricas, aparatos tecnológicos, productos para la construcción, maquinarias, insumos y otros, siempre y cuando se cumplan los criterios de peso y valor.  

A continuación se presenta una guía con lo que usted debe saber para traer estos artículos bajo este mecanismo. 

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¿A quién está dirigido?

Usuarios beneficiarios de empresas Courier.

Los operadores que podrán realizar el procedimiento en mención serán las empresas courier debidamente autorizadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

 ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

 Declaración aduanera simplificada DAS o DAS-C con estado Salida autorizada

 

Para mercancías que requieran DAS (Declaración Aduanera Simplificada):

Procedimiento en línea: 

  1. Generar la guía de distribución
  2. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Exportación).
  3. Transmitir la DAS o DAS-C, según corresponda.
  4. Ingresar las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora.
  5. Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.
  6. Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.
  7. Regularizas la DAS.

Procedimiento Presencial:

  1. Etiquetar con código de barras los paquetes amparados en una DAS.
  2. Etiquetas con código de barras las sacas amparadas en una DAS- C.
  3. Realizar el aforo de las mercancías, dentro del depósito temporal tipo paletizadora, de acuerdo al canal de aforo asignado a la DAS.
  4. Envío de la mercancía al exterior.

 

Conclusiones

El tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

En las exportaciones de mercancías sin finalidad comercial las empresas Courier deben utilizar la Declaración aduanera simplificada C (DAS-C)

Recomendaciones

Las mercancías sin finalidad comercial deben ajustarse a lo establecido, de no ser así, las mercancías se despacharán bajo el procedimiento simplificado, por lo que los mismos deberán acogerse al despacho normal de una exportación a consumo, considerando para el efecto los lineamientos establecidos por el Senae.

Es recomendable que se verifiquen correctamente toda la documentación necesaria para el tráfico de mercancías para que no existan errores que causen que la mercancía no pueda ser desaduanizada.

 

 Fuente

https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/ https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/nuevas-reglas-importacion-aranceles-courier.html

https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-salida-mercancias-finalidad-comercial-mediante-mensajeria-acelerada-courier-exportacion#description

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-COMEX-006-2021.pdf

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