El Instituto Ecuatoriano de Normalización, con el fin de facilitar el proceso para la obtención del Certificado de Reconocimiento INEN, pone a la disposición de los importadores algunas opciones de legalización de Certificados de Conformidad de Primera Parte.

Las mismas que se detallan a continuación:

Opción 1: APOSTILLADO:

Que el documento se encuentre con la debida certificación pública de firma ante la autoridad competente del país de origen y adicionalmente que se plasme la debida apostilla que certifique a su vez la veracidad de la firma y la calidad de la persona que la firma

Opción 2: LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA:

Que se obtenga la certificación pública de firma ante un Agente Diplomático o Cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se origina el documento. Sólo en el caso de que ésta certificación sea realizada por un Cónsul 

Otras opciones que podrían hacerse valederas a fin de revestir de seguridad jurídica a los Certificado de Conformidad de Primera Parte

Opción 3.- DECLARACIÓN JURAMENTADA, REALIZADA POR EL IMPORTADOR:

Es admisible que, a fin de revestir de validez jurídica al Certificado de Conformidad de Primera Parte emitido en el extranjero (sólo en los casos en que no se pueda cumplir con las opciones 1 y 2), el importador beneficiario del mismo, deberá declarar juramentadamente ante Notario Público o Juez de lo Civil del Ecuador

Se recomienda que ésta declaración sea realizada por cada certificado de conformidad de primera parte.

Opción 4.- PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL DEL CERTIFICADO, REALIZADA POR EL IMPORTADOR:

Otra opción admisible es que a fin de revestir de fe pública al Certificado de Conformidad de Primera Parte emitido en el extranjero (sólo en los casos en que no se pueda cumplir con las opciones 1 y 2), el importador beneficiario del mismo, emita un escrito dirigido al Notario Público, solicitando la incorporación al protocolo notarial del mencionado certificado, y responsabilizándose por la veracidad de su contenido.

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NOTA

La declaración juramentada deberá ser realizada por el importador beneficiario del mismo, o por su representante legal debidamente acreditado.

Fuente: INEN

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