Conclusión: A la espera de la publicación de la fecha que se aplique esta medida, que se decía entraría en vigor en el mes de febrero sin embargo se prorrogo el tiempo de aplicación, cabe señalar que ya ha causado muchos cambios dentro de las oficinas y encargados de transmitir las DAI a través del sistema ECUAPASS, en las fronteras terrestres, con la aplicación de esta norma los trámites y las declaraciones se deben agilizar, ya que normalmente la DAI se la realizaba cuando la mercancía arribe y permanezca en las bodegas de almacenamiento temporal aduanero dentro del país, pero cuando ya se aplique esta medida, la DAI deberá ser transmitida antes de que el vehículo que transporte la mercancía importada cruce la frontera.
Esta medida puede favorecer al comercio entre Ecuador y los países vecinos, ya que se espera minimizar el tiempo de desaduanamiento a través del aforo documental y automático, ya que el aforador tendrá más tiempo para revisar la declaración y liberar así la mercadería sin mucha demora.
Autor: Alvaro Darío Torres Chamorro
Fuente: Aduana del Ecuador, SENAE, Boletin No 17-2014
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