INTRODUCCIÓN
COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS
El producto cosmético, para los cinco países miembros de la Comunidad Andina es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales. Se consideran productos cosméticos aquellos destinados en particular al área de los ojos, la piel, los labios, el cabello, las uñas, el área bucal y dental; dirigidos al aseo e higiene corporal, depilatorios, desodorantes y antitranspirantes, perfumería, para afeitado, bronceado, protección solar y auto bronceadores, y blanqueo de la piel; así como productos para niños.
RESOLUCIÓN 1333 La información sobre el producto, que se suministre a las Autoridades Nacionales Competentes o que sea solicitada por alguna de ellas, deberá contar con el respaldo de un químico farmacéutico titulado y colegiado, que sea el responsable de la Dirección Técnica de la empresa, quien certificará técnicamente las condiciones de calidad del producto cosmético.
DESARROLLO |
Requisitos:
Para paises pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones CAN (Bolivia – Colombia – Perú)
- Solicitud ingresada por Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
- Formato FNSOC-001 según Resolución 1333
- Copia certificada del primer país Notificador de la CAN
- Demás requisitos señalados en el art. 7 Decisión 516
- Comprobante de pago
Para resto de países:
- Solicitud ingresada por Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
- Formato FNSOC-001 según Resolución 1333
- Certificado de Libre Venta
- Demás requisitos señalados en el Art. 7 Decisión 516
- Comprobante de pago
COSTO
COSMÉTICOS EXTRANJEROS
$ 904,34
COSMETICOS NACIONALES
$ 565,21
CONCLUSIONES
- Esta solicitud deberá ser presentada por el titular, fabricante, importador o comercializador de un producto cosmético con código de identificación de la NSO vigente, que esté interesado en comercializar dicho producto en otro País Miembro de la CAN
- Se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado.
RECOMENDACIONES
- Se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado.
- Cuando la NSO no esté acompañada de los requisitos exigidos, la Autoridad Nacional Competente no asignará el código de identificación.
FUENTE
AUTORA
María José Gaona
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